Si arrastras una deuda con Hacienda que no puedes pagar, lo que oíste hace tres años ya no es del todo cierto. La Ley de Segunda Oportunidad ha cambiado y, gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en 2025-2026, hoy es posible cancelar judicialmente parte de la deuda con la Agencia Tributaria. En esta guía te explicamos exactamente qué se cancela, qué no, qué dice el Supremo y cómo dar el primer paso.
¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela deudas con Hacienda?
La respuesta corta es que sí, pero con matices importantes. Hasta la reforma de 2022, la deuda con la Agencia Tributaria estaba prácticamente excluida de la exoneración. La Ley 16/2022 introdujo un sistema mixto: existe un tope legal de exoneración por encima del cual la deuda pública no se cancela, pero por debajo de ese tope sí, y los créditos subordinados (intereses, recargos y sanciones) son totalmente exonerables.
La novedad de 2025-2026 es que el Tribunal Supremo ha empezado a matizar la exclusión automática del crédito público. Varias sentencias recientes han abierto la puerta a interpretaciones más flexibles, especialmente cuando la deuda con Hacienda procede de épocas en las que el deudor ya estaba claramente insolvente.
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Sí se cancela
- Los recargos por presentación fuera de plazo o por procedimiento ejecutivo.
- Los intereses de demora tributarios.
- Las sanciones tributarias que tengan la consideración de crédito subordinado.
- El principal de la deuda hasta el tope legal de exoneración del crédito público vigente, dividido entre los distintos acreedores públicos.
No se cancela
- El principal de la deuda por encima del tope legal de exoneración.
- Las retenciones a cuenta no ingresadas por las que ha podido haber responsabilidad solidaria o derivación.
- Las cuotas tributarias derivadas de un delito contra la Hacienda Pública.
En la práctica, esto significa que un autónomo o empresario con 80.000 € de deuda con Hacienda puede salir del procedimiento con la mayoría de los recargos y sanciones cancelados, una parte del principal exonerada por estar bajo el tope, y el resto pendiente de pago, susceptible de aplazamiento y fraccionamiento.
El cambio jurisprudencial de 2025-2026: por qué es relevante
Hasta hace poco, la exclusión del crédito público se aplicaba de forma automática hasta el tope legal. Las sentencias del Supremo en 2025-2026 han empezado a cuestionar esa rigidez, recordando que la finalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es permitir al deudor honesto empezar de nuevo, y que un trato privilegiado excesivo a la Administración puede vaciar de contenido ese objetivo.
El resultado práctico es que jueces y tribunales están aplicando ahora con más generosidad la exoneración de créditos subordinados (recargos, intereses, sanciones) y, en algunos casos, abriendo la puerta a discutir el alcance exacto del tope. Esto no garantiza que tu caso vaya a beneficiarse, pero sí que el escenario actual es claramente más favorable que en 2023 o 2024.
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Anulación de Préstamos BBVA Vinculados a la Multipropiedad: Guía para Afectados¿Y la deuda con la Seguridad Social?
El régimen es paralelo: la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social se exonera con los mismos criterios que la de Hacienda (subordinados sí, principal hasta el tope). En autónomos es habitual que la deuda con Seguridad Social sea incluso mayor que la tributaria, y la combinación de ambas es lo que en muchos casos hace inviable seguir adelante.
Una vez cancelada la parte exonerable, la parte que queda con la TGSS puede aplazarse y fraccionarse, lo que permite reanudar la actividad sin la presión de los embargos.
¿Pueden embargarme la nómina o la cuenta antes de cancelar?
Sí, antes de iniciar la LSO, Hacienda y la Seguridad Social pueden seguir embargando, dentro de los límites legales (la parte de la nómina que excede el SMI, las cuentas bancarias en la cantidad que exceda lo inembargable, etc.). El cambio importante es que la presentación de la solicitud de Ley de Segunda Oportunidad paraliza los embargos y los procedimientos de apremio desde el primer día.
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Ley de Enjuiciamiento CivilPor eso, si los embargos ya están en marcha y la situación es asfixiante, el factor tiempo es crítico: cada semana que pasa son intereses, recargos y posibles nuevos embargos.
Pasos para cancelar tu deuda con Hacienda mediante la LSO
- Pide el certificado de deudas a Hacienda (modelo 01 o consulta en sede electrónica) con el desglose por concepto y por ejercicio. Necesitas saber qué parte es principal, qué parte es interés, qué es recargo y qué es sanción.
- Reúne el resto de deudas: Seguridad Social, bancos, proveedores, particulares. Recuerda que las deudas no comunicadas en el procedimiento no se cancelan.
- Pide diagnóstico gratuito en Afeban. Estudiamos tu caso sin coste y te decimos honestamente si la LSO encaja, qué cuantía aproximada se puede cancelar y qué quedará pendiente.
- Si encaja, derivamos a un despacho colaborador que tramite el procedimiento. La presentación judicial paraliza los embargos.
- Acudes a las vistas, aportas la documentación y cumples el plan de pagos (si optas por esa vía) o esperas a la resolución de exoneración (en la vía de liquidación).
Preguntas frecuentes sobre LSO y deuda con Hacienda
¿Cuánto puedo cancelar exactamente?
Depende de la cuantía total, del tope legal vigente, de qué parte sea principal y qué parte sea subordinado, y del criterio del juez en tu caso concreto. Por eso el diagnóstico previo es importante: antes de gastar dinero, conviene saber qué se va a obtener.
¿Y si la deuda con Hacienda es de una sociedad de la que era administrador?
Si Hacienda ha derivado la responsabilidad sobre ti como administrador, esa deuda derivada entra en el régimen general de la LSO con los mismos matices. Si fuiste solo avalista, la deuda es también tuya y entra en el procedimiento.
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Parque Denia Multipropiedad¿La Agencia Tributaria puede oponerse a mi solicitud?
Como cualquier acreedor, sí, puede personarse en el procedimiento y oponerse a determinados aspectos. Pero la decisión final la toma el juez, no Hacienda. Por eso es clave que el procedimiento esté bien planteado desde el inicio por un despacho con experiencia en deuda pública.
¿Sale en algún registro público que me he acogido a la LSO?
El procedimiento concursal se publica en el Registro Público Concursal, sí. Lo que se hace público es el procedimiento, no un “estigma” personal. En la práctica afecta a la posibilidad de obtener financiación durante un período, pero no impide trabajar ni emprender.
Empieza con un diagnóstico gratuito
La deuda con Hacienda no se arregla esperando: cada mes acumula intereses y, si es de varios ejercicios, los recargos se multiplican. La buena noticia es que el escenario en 2026 es más favorable que nunca, y la presentación de la solicitud detiene los embargos.
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Parque Denia MultipropiedadEn Afeban estudiamos tu caso de forma gratuita. Si la Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar parte de tu deuda con Hacienda, te derivamos a despachos colaboradores especializados. Si la mejor opción es otra (aplazamiento ordinario, recurso de un acto, prescripción de algún ejercicio), te lo decimos. Como asociación, no tenemos interés en venderte un servicio.
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