Asociación Afectados en Sevilla la Nueva, Madrid
Existen servicios ofrecidos por bancos que pueden ser anulados legalmente. Con frecuencia, los bancos han vendido productos complejos o abusivos sin explicar bien sus implicaciones.
Esto ha dado lugar a que algunos productos financieros sean susceptibles de reclamación, permitiendo a los afectados recuperar las cantidades pagadas. Si crees que no te informaron correctamente al firmar, es posible que tengas derecho a reclamar.
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Te puede interesar:Afectados Por La Multipropiedad en Sevilla la Nueva Es posible cancelar la financiación vinculado a la adquisición de una multipropiedad
Para anular el crédito, primero hay que anular la multipropiedad en primer lugar. El préstamo está vinculado directamente al contrato de multipropiedad, de modo que debe anularse junto con la multipropiedad.
Una vez anulado el contrato de multipropiedad, se puede solicitar la anulación del crédito, porque existe una vinculación legal entre ambos. Así podrás exigir el dinero abonado, tanto por la multipropiedad como por el préstamo.
Numerosos acuerdos de multipropiedad son susceptibles de nulidad.
La ley española y europea no reconoce los acuerdos firmados con empresas de multipropiedad que se firmaron a partir del 5 de enero de 1999 y que superan los 50 años de duración, algo prohibido por la legislación.
Te puede interesar:Además, en muchos casos, iban acompañados de financiación automática, emitidos por financieras que colaboraban con las empresas que vendían la multipropiedad. El crédito se daba sin comprobar la solvencia del cliente, haciendo posible anular también el préstamo vinculado.
En España, un gran número de acuerdos de derecho de aprovechamiento por turno firmados con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación 42/1998, de 15 de diciembre, (la cual entró en vigor el 05/01/1999), son susceptibles de anulación por los tribunales.
Dos de las causas de nulidad más fundamentales, y que encajan con lo que mencionas, son:
Te puede interesar:- Contratos con carácter perpetuo: La mencionada ley prohibió expresamente la configuración de estos derechos con carácter perpetuo. Estableció que la duración del sistema de multipropiedad debe ser acotada, con un mínimo de 3 años y un máximo de 50 años. Por lo tanto, cualquier acuerdo celebrado a partir del 5 de enero de 1999 que fije una duración superior a 50 años es potencialmente nulo radicalmente.
- Falta de concreción del Objeto del Contrato: Además de la duración, la ley demanda que el contrato especifique de forma concreta y exacta el objeto: el edificio, el inmueble particular y el periodo concreto que se adquiere. Numerosos acuerdos, especialmente los basados en sistemas de puntos o periodos variables sin una definición concreta y determinada desde el inicio, también son susceptibles de nulidad por indeterminación del objeto.
La Implicación de las Entidades Financieras y los Créditos Vinculados:
Un punto clave, como bien indicas, es la financiación asociada a la compra de estas multipropiedades. Era una costumbre habitual que las empresas comercializadoras pactaran con bancos. Estas instituciones ofrecían préstamos “preaprobados” o simplificaban mucho la financiación a los compradores, muchas veces en el mismo momento de la firma del acuerdo de tiempo compartido.
Aquí aplica el concepto de “acuerdos vinculados”. Según la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, si un contrato de compra de un bien o servicio (en este caso, la unidad de aprovechamiento por turno) y un acuerdo de préstamo (el crédito) están vinculados (es decir, el préstamo se destina exclusivamente para financiar esa compra y hay un acuerdo previo entre el comercializador y el banco), la ineficacia del contrato de compraventa puede implicar igualmente la ineficacia del acuerdo de financiación.
Resultados de la Declaración de Nulidad:
Si un juzgado declara nulo el acuerdo de multipropiedad firmado a partir del 05/01/1999 por ser de duración indefinida (o por otros motivos como la indeterminación del objeto):
Te puede interesar:- El titular se libera de sus obligaciones futuras (abono de gastos de mantenimiento, etc.).
- Tiene derecho a la restitución de las cantidades abonadas por la compra de la unidad de tiempo compartido, a menudo con intereses legales desde la fecha de los pagos.
- Si el crédito vinculado se estima vinculado y también se declara nulo o ineficaz, el comprador podría conseguir recuperar las cantidades pagadas al banco por ese préstamo (aunque puede haber ajustes en función de las circunstancias concretas y si se considera que hubo algún “disfrute”). El banco, a su vez, debería exigir al comercializador de la unidad de tiempo compartido.
En resumen: Los acuerdos de tiempo compartido firmados a partir del 5 de enero de 1999 que establezcan una duración perpetua son nulos de pleno derecho según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo español. Si además la compra se costeó mediante un crédito facilitado por un acuerdo entre la vendedora y una entidad bancaria, la nulidad del contrato principal puede extenderse al crédito asociado, posibilitando al consumidor recuperar gran parte o la totalidad del dinero desembolsado.
Es muy importante que las personas perjudicadas por este tipo de acuerdos busquen asesoramiento legal especializado para evaluar su caso concreto y explorar las vías de reclamación.
La asociación Afeban asesoramos a quienes firmaron este tipo de contratos a reclamar lo que les corresponde.
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Te puede interesar:¿Contrataste una tarjeta de pago aplazado? Tienes derecho a recuperar lo que te cobraron indebidamente.
Las tarjetas revolving generan intereses desproporcionados y provocan que la deuda se alargue durante años. Miles de personas contrataron sin saber las condiciones reales, lo que ha llevado a miles de demandas en los tribunales. Si tú también te has visto atrapado, tienes la posibilidad de reclamar tu dinero.
Junto a algunos acuerdos de multipropiedad, otro producto bancario que ha generado numerosas reclamaciones judiciales en España es la tarjeta de crédito revolving. Estas tarjetas se caracterizan por ofrecer una línea de crédito que se recarga automáticamente conforme se va devolviendo, permitiendo al usuario aplazar los pagos de sus compras mediante cuotas mensuales ajustables. Sin embargo, su mecanismo intrincado y, sobre todo, los altos intereses que suelen aplicar, las han convertido en una fuente de problemas para muchos consumidores de Sevilla la Nueva y toda España.
Las tarjetas revolving son susceptibles de anulación o sus condiciones modificadas por los tribunales de justicia principalmente por dos razones principales:
Te puede interesar:- Usura (Aplicación de Intereses Usurarios):
- Base Legal: La Ley de Represión de la Usura de 1908 (conocida como Ley Azcárate), pese a su antigüedad, continúa en vigor. Esta ley declara nulo todo contrato de préstamo (y una tarjeta revolving lo es) en el que se fije un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
- ¿Qué se considera “sensiblemente más alto”? El Tribunal Supremo ha ido perfilando este concepto. En una sentencia clave del 15 de febrero de 2023, fijó un criterio más preciso: para determinar si el interés es usurario, la Tasa Anual Equivalente (TAE) del contrato debe compararse con el tipo de interés medio específico para las operaciones de tarjeta de crédito revolving publicado por el Banco de España en la fecha de contratación. Si la TAE del contrato supera en 6 puntos porcentuales a ese tipo medio oficial, se considera que el interés es usurario y, por tanto, el contrato es nulo. A modo de ejemplo, si el tipo medio se situaba en el 20%, una TAE por encima del 26% se consideraría usuraria.
- Consecuencia de la Nulidad por Usura: Si el contrato se declara nulo por usurario, el consumidor solo está obligado a devolver el capital principal que efectivamente ha dispuesto (el dinero prestado). La entidad bancaria debe retornar al cliente todo lo que haya pagado que exceda ese capital principal, comprendiendo intereses, comisiones y otros gastos relacionados. En muchos casos, esto significa que es el banco quien acaba adeudando dinero al cliente.
- Falta de Transparencia:
- Base Legal: La legislación de protección de consumidores y usuarios (principalmente, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU) exige que las cláusulas de los contratos, en particular las que definen el objeto principal como los intereses, sean transparentes, claras y sencillas para un consumidor medio.
- ¿Cuándo falta transparencia? Se considera que hay falta de transparencia si la entidad no informó adecuadamente al cliente en Sevilla la Nueva antes de suscribir el contrato sobre:
- La coste total del producto (la TAE y su método de cálculo).
- El mecanismo del sistema de amortización revolving y cómo los intereses se capitalizan (anatocismo).
- El riesgo de que una cuota mensual baja pueda alargar indefinidamente la deuda, haciéndola inacabable.
- La información contractual debe ser legible (tipografía adecuado) y inteligible.
- Consecuencia de la Falta de Transparencia: Si se concluye que la cláusula de intereses no supera este “examen de transparencia”, es susceptible de nulidad. Aunque las consecuencias exactas pueden variar, frecuentemente el resultado práctico es similar al de la usura: la supresión de la obligación de pagar intereses remuneratorios, debiendo el cliente devolver solo el capital prestado y obteniendo la devolución de los intereses ya pagados.
Pasos a seguir si tienes una tarjeta revolving en Sevilla la Nueva?
Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, sobre todo si resides en Sevilla la Nueva o si sientes que la deuda nunca disminuye a pesar de pagar las cuotas, es aconsejable:
- Revisar el contrato: Localiza la TAE aplicada.
- Consultar los tipos medios: Verifica los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para la fecha en que contrataste.
- Reunir documentación: Conserva el contrato y los extractos mensuales.
- Buscar asesoramiento legal especializado: Un abogado experto en derecho bancario en Sevilla la Nueva podrá analizar tu caso concreto, determinar si existen motivos para la reclamación (usura o falta de transparencia) y guiarte en el proceso para reclamar lo pagado de más.
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Solicitar revisión gratuitaLas reclamaciones por tarjetas revolving son frecuentes en los juzgados de Sevilla la Nueva y toda España, y las sentencias favorables a los consumidores son numerosas cuando se dan las circunstancias de usura o falta de transparencia.
Te puede interesar:La Asociación Afeban trabajamos por quienes han sufrido estos abusos a reclamar lo que es suyo.
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¿Tienes una hipoteca con IRPH? Es posible que recuperes una parte importante del dinero pagado.
Este índice bancario llamado IRPH empleado como alternativa al Euríbor, y que ha resultado perjudicial para los consumidores.
Cada vez más jueces lo consideran poco claro, y hay posibilidad de modificar o anular parte del contrato, porque no se informó debidamente al cliente.
Te puede interesar:¿Vives en Sevilla la Nueva?
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Solicitar revisión gratuitaEl IRPH en las Hipotecas en Sevilla la Nueva: La Batalla por la Transparencia y la Devolución de Intereses
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo de interés oficial que se utilizó durante años como alternativa al Euribor en muchas hipotecas a tipo variable de Sevilla la Nueva y el resto del país. Existieron distintas modalidades (IRPH Cajas, IRPH Bancos, IRPH Entidades), aunque las dos primeras dejaron de existir, quedando vigente únicamente el IRPH Entidades hasta su última publicación oficial. Pese a ser un índice oficial, su aplicación en los préstamos hipotecarios ha sido fuente de bastantes litigios para vecinos de Sevilla la Nueva.
La principal vía de reclamación contra la aplicación del IRPH en una hipoteca se basa en la falta de transparencia en su contratación.
Te puede interesar:- Falta de Transparencia (El Corazón de la Reclamación):
- Base Legal: La reclamación se fundamenta en la normativa de protección de los consumidores (Directivas Europeas y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU). Se sostiene que las bancos no dieron información suficiente y clara al cliente de Sevilla la Nueva antes de la firma de la hipoteca para que pudiera comprender la verdadera carga económica y jurídica de pactar este índice.
- ¿Qué explicaciones faltaron? Las reclamaciones suelen centrarse en que el banco no explicó adecuadamente:
- El método de cálculo del IRPH: Cómo se obtenía este índice, que incluía una media de tipos de interés, incluyendo comisiones y gastos, en contraste con el Euribor.
- Su comparación con el Euribor: No se informó de forma explícita de que el IRPH había sido históricamente más elevado que el Euribor y presentaba menor volatilidad a la baja.
- La recomendación de aplicar un diferencial negativo: Se omitió mencionar circulares del propio Banco de España que recomendaban aplicar un diferencial negativo al IRPH para aproximarlo a otros tipos de interés del mercado, algo que las entidades raramente hacían.
- Las consecuencias económicas: No se realizaron simulaciones o comparativas que ayudaran al consumidor entender el impacto económico a largo plazo de elegir una hipoteca referenciada al IRPH frente a una referenciada al Euribor.
- El Papel del TJUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un fallo determinante del 3 de marzo de 2020 y posteriores pronunciamientos (como los de julio de 2023), dictaminó que los jueces españoles deben analizar caso por caso si la cláusula IRPH fue ofrecida de forma transparente. Deben verificar si el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento (de Sevilla la Nueva o cualquier otro lugar), recibió toda esta información esencial antes de contratar.
- Situación Actual en Tribunales Españoles y de Sevilla la Nueva: A pesar de las directrices del TJUE, la respuesta de los tribunales españoles no es uniforme. El Tribunal Supremo español, aunque reconoce la necesidad del control de transparencia, ha mantenido una postura que a veces complica la anulación, mientras que diversas Audiencias Provinciales (incluyendo potencialmente la relevante para Sevilla la Nueva) dictan sentencias en sentidos diferentes. Por tanto, el éxito de una reclamación en Sevilla la Nueva depende del análisis concreto de cada caso, la documentación aportada y la interpretación del juzgado.
- Posible Abusividad (Derivación de la Falta de Transparencia):
- Si se acredita la falta de transparencia de la cláusula IRPH, el juez puede pasar a analizar si esta es abusiva. Una cláusula es abusiva si, no habiendo sido negociada individualmente, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor de Sevilla la Nueva. Una cláusula IRPH no transparente podría ser considerada abusiva si genera dicho desequilibrio.
Consecuencias si la Cláusula IRPH es Declarada Nula en un caso de Sevilla la Nueva:
- Si un tribunal considera que la cláusula IRPH es nula por falta de transparencia (quizás también abusiva):
- La cláusula se elimina del contrato de préstamo hipotecario.
- ¿Qué la sustituye? Lo más común, y lo que buscan la mayoría de los afectados en Sevilla la Nueva, es que se reemplace por el Euribor (generalmente sin añadir ningún diferencial, o aplicando el diferencial que ya estuviera pactado en la escritura junto al IRPH). Otras opciones menos frecuentes podrían ser dejar la hipoteca sin interés remuneratorio o aplicar otro índice legal sustitutivo si existiera.
- La consecuencia económica más importante es que la entidad financiera debe recalcular todas las cuotas de la hipoteca desde su inicio como si siempre hubiera estado referenciada al índice sustituto (ej. Euribor) y devolver al consumidor de Sevilla la Nueva todas las cantidades cobradas de más debido a la aplicación del IRPH nulo, más los intereses legales correspondientes sobre esas cantidades.
Quiénes son los afectados de Sevilla la Nueva y Qué Hacer?
- Afecta a cualquier persona en Sevilla la Nueva que tenga o haya tenido una hipoteca referenciada a cualquiera de las modalidades de IRPH (Cajas, Bancos o Entidades).
- Pasos a seguir:
- Revisar la escritura de la hipoteca: Comprobar qué índice de referencia se aplica y qué información se dio sobre él en el momento de la firma cuando firmaste en Sevilla la Nueva o donde correspondiese.
- Recopilar documentación: Conservar la escritura y cualquier otro documento informativo entregado por el banco.
- Buscar asesoramiento legal especializado en Sevilla la Nueva: Es fundamental consultar con un abogado experto en derecho bancario. Puede valorar la viabilidad de una reclamación basándose en la documentación específica, las circunstancias de la contratación y la jurisprudencia más reciente (tanto del TJUE como de los tribunales españoles), que sigue evolucionando (estamos a [current_date]).
El IRPH continúa siendo un frente abierto en la litigación bancaria en España, y miles de afectados de Sevilla la Nueva y de todo el país continúan buscando en los tribunales la anulación de esta cláusula y la recuperación de los intereses pagados indebidamente.
Puede llamar al 910053535
En Afeban trabajamos para quienes firmaron hipotecas referenciadas al IRPH.
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