Asociación Afectados en Cee, A Coruña
Hay contratos financieros que pueden ser anulados legalmente. Con frecuencia, las entidades financieras han comercializado contratos con condiciones poco claras sin informar debidamente al cliente.
Como consecuencia, ciertos acuerdos con bancos puedan ser declarados nulos, dando derecho a los clientes a reclamar lo abonado. Si crees que no te informaron correctamente al firmar, es posible que tengas derecho a reclamar.
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Te puede interesar:Afectados Por La Multipropiedad en Cee Tienen la opción de anular la financiación en la compra de una multipropiedad
Si quieres cancelar el préstamo, es necesario invalidar el acuerdo principal antes. El crédito está vinculado directamente al contrato de multipropiedad, por lo que debe anularse junto con la multipropiedad.
Una vez anulado el contrato de multipropiedad, es posible reclamar contra el préstamo, al tratarse de contratos relacionados. Esto da derecho a recuperar los importes entregados, por ambos contratos.
Numerosos acuerdos de multipropiedad pueden ser anulados por ley.
La normativa actual no reconoce los contratos de multipropiedad que se firmaron tras el 5 de enero de 1999 y que establecen una duración a perpetuidad, lo cual es contrario a derecho.
Te puede interesar:Por si fuera poco, en muchos casos, estos contratos estaban ligados a créditos preaprobados, aprobados por bancos que trabajaban en conjunto con las empresas de multipropiedad. No se informaba correctamente al firmar el crédito, lo que permite reclamar la nulidad del crédito también.
En territorio español, muchos de pactos de aprovechamiento por turno celebrados tras la entrada en vigor de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, (que entró en vigor el 5 de enero de 1999), son susceptibles de anulación por los tribunales.
Dos de los motivos de invalidación más importantes, y que encajan con lo que mencionas, son:
Te puede interesar:- Contratos de duración indefinida: La Ley 42/1998 vetó de forma explícita la creación de estos derechos de forma indefinida. Estableció que la duración del régimen de aprovechamiento por turno debe ser limitada, con un periodo mínimo de 3 años y un tope de 50 años. Así pues, cualquier contrato firmado a partir del 5 de enero de 1999 que establezca una duración superior a 50 años es potencialmente nulo radicalmente.
- Indefinición del Objeto del Contrato: Junto con la duración, la ley exige que el contrato detalle de forma clara y precisa el objeto: el edificio, el apartamento concreto y el periodo concreto que se compra. Numerosos acuerdos, especialmente los que utilizan sistemas de puntos o periodos variables sin una asignación clara y fija ab initio, también pueden ser declarados nulos por imprecisión del objeto.
La Implicación de las Entidades Financieras y los Préstamos Vinculados:
Un punto clave, tal y como señalas, es la financiación ligada a la compra de estas unidades de tiempo compartido. Era una práctica muy común que las promotoras pactaran con bancos. Estas instituciones ofrecían préstamos “preaprobados” o simplificaban mucho la obtención del crédito a los compradores, a menudo en el mismo acto de la suscripción del acuerdo de multipropiedad.
En este punto interviene el concepto de “acuerdos vinculados”. De acuerdo con la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, si un acuerdo de adquisición de un bien o servicio (en este caso, la unidad de aprovechamiento por turno) y un contrato de préstamo (el préstamo) se hallan conectados (o sea, el préstamo sirve exclusivamente para financiar esa compra y media un convenio preexistente entre el comercializador y el prestamista), la nulidad del acuerdo de adquisición puede acarrear también la nulidad del contrato de préstamo.
Consecuencias de la Declaración de Nulidad:
Si un juzgado declara nulo el contrato de tiempo compartido firmado a partir del 5 de enero de 1999 por ser a perpetuidad (o por otros motivos como la indeterminación del objeto):
Te puede interesar:- El titular queda exento de sus obligaciones futuras (pagos de cuotas de mantenimiento, etc.).
- Le corresponde la restitución de las cantidades entregadas por la compra de la multipropiedad, frecuentemente con intereses legales desde la fecha de los pagos.
- Si el crédito vinculado se estima vinculado y también se declara nulo o ineficaz, el consumidor podría reclamar obtener la devolución de las cantidades pagadas al banco por ese crédito (aunque puede haber ajustes en función de las circunstancias específicas y si se considera que hubo algún “disfrute”). El banco, a su vez, debería exigir al comercializador de la unidad de tiempo compartido.
En conclusión: Los acuerdos de tiempo compartido suscritos desde el 05/01/1999 que establezcan una duración perpetua son radicalmente nulos según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo español. Si además la compra se financió mediante un crédito facilitado por un pacto entre la comercializadora y una entidad bancaria, la anulación del acuerdo de compra puede afectar al contrato de préstamo vinculado, posibilitando al comprador obtener la devolución de gran parte o la totalidad del dinero desembolsado.
Es esencial que las personas afectadas por este tipo de contratos busquen consejo de abogados especialistas para analizar su caso concreto y estudiar las vías de reclamación.
La asociación Afeban asesoramos a quienes firmaron este tipo de contratos a ejercer sus derechos.
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Te puede interesar:¿Te suena el término tarjeta revolving? Tienes derecho a recuperar lo que te cobraron indebidamente.
Las tarjetas con pago aplazado generan intereses desproporcionados y te mantienen pagando sin fin. Muchos usuarios no fueron informados correctamente, lo que ha llevado a numerosos juicios ganados por los afectados. Si reconoces este problema en tu caso, es hora de tomar medidas y recuperar tu dinero.
Junto a algunos acuerdos de multipropiedad, otro producto bancario que ha generado numerosas reclamaciones judiciales en España es la tarjeta de crédito revolving. Estas tarjetas se distinguen por ofrecer una línea de crédito que se renueva automáticamente a medida que se va devolviendo, permitiendo al usuario aplazar los pagos de sus compras mediante cuotas mensuales flexibles. Sin embargo, su mecanismo intrincado y, especialmente, los altos intereses que suelen aplicar, las han convertido en un quebradero de cabeza para muchas personas en Cee y toda España.
Las tarjetas revolving pueden invalidarse o sus condiciones alteradas por los tribunales de justicia principalmente por dos razones principales:
Te puede interesar:- Usura (Aplicación de Intereses Usurarios):
- Base Legal: La Ley de Represión de la Usura de 1908 (también llamada Ley Azcárate), pese a su antigüedad, sigue plenamente vigente. Esta ley considera inválido todo contrato de préstamo (y una tarjeta revolving lo es) en el que se fije un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
- ¿Qué se considera “notablemente superior”? El Tribunal Supremo ha ido perfilando este concepto. En un fallo fundamental del 15 de febrero de 2023, estableció un criterio más concreto: para determinar si el interés es usurario, la Tasa Anual Equivalente (TAE) del contrato debe compararse con el tipo de interés medio específico para las operaciones de tarjeta de crédito revolving publicado por el Banco de España en la fecha de contratación. Si la TAE del contrato supera en 6 puntos porcentuales a ese tipo medio oficial, se presume que el interés es usurario y, por tanto, el acuerdo es nulo. A modo de ejemplo, si el tipo medio se situaba en el 20%, una TAE superior al 26% se consideraría usuraria.
- Consecuencia de la Nulidad por Usura: Si el acuerdo se declara nulo por usurario, el cliente solo está obligado a devolver el capital principal que efectivamente ha dispuesto (el dinero prestado). La entidad financiera debe retornar al cliente todo lo que haya pagado por encima de ese capital principal, incluyendo intereses, comisiones y otros gastos asociados al contrato. En muchos casos, esto implica que es el banco quien termina debiendo dinero al cliente.
- Falta de Transparencia:
- Base Legal: La legislación de protección de consumidores y usuarios (principalmente, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU) requiere que las cláusulas de los contratos, especialmente las que establecen el objeto principal como los intereses, sean transparentes, claras y sencillas para un consumidor medio.
- ¿Cuándo falta transparencia? Se considera que hay falta de transparencia si la entidad no informó adecuadamente al cliente en Cee antes de suscribir el contrato sobre:
- La verdadera carga financiera del producto (la TAE y su método de cálculo).
- El mecanismo del sistema de amortización revolving y cómo los intereses se capitalizan (intereses sobre intereses).
- El riesgo de que una cuota mensual reducida pueda alargar indefinidamente la deuda, convirtiéndola en inacabable.
- La información contractual debe ser fácil de leer (tamaño de letra adecuado) y inteligible.
- Consecuencia de la Falta de Transparencia: Si se determina que la cláusula de intereses no supera este “examen de transparencia”, es susceptible de nulidad. Aunque las consecuencias exactas pueden variar, a menudo el resultado práctico es parecido al de la usura: la supresión de la obligación de pagar intereses remuneratorios, debiendo el cliente devolver solo el capital prestado y recuperando los intereses ya pagados.
Pasos a seguir si tienes una tarjeta revolving en Cee?
Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, especialmente si eres de Cee o si sientes que la deuda nunca baja a pesar de pagar las cuotas, es aconsejable:
- Revisar el contrato: Busca la TAE aplicada.
- Consultar los tipos medios: Verifica los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para la fecha en que contrataste.
- Reunir documentación: Conserva el contrato y los extractos mensuales.
- Buscar ayuda jurídica experta: Un letrado especialista en derecho bancario en Cee podrá analizar tu caso concreto, determinar si existen motivos para la reclamación (usura o falta de transparencia) y guiarte en el proceso para recuperar tu dinero.
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Solicitar revisión gratuitaLas reclamaciones por tarjetas revolving son muy habituales en los juzgados en Cee y toda España, y las sentencias favorables a los consumidores son numerosas cuando se dan las circunstancias de usura o falta de transparencia.
Te puede interesar:Desde Afeban acompañamos a los consumidores a recuperar su dinero.
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¿Firmaste una hipoteca referenciada al IRPH? Es posible que recuperes una parte importante del dinero pagado.
Este índice bancario llamado IRPH que ha sido utilizado en lugar del Euríbor, y que ha resultado perjudicial para los consumidores.
Cada vez más jueces lo consideran poco claro, y hay posibilidad de modificar o anular parte del contrato, por falta de información clara en el momento de la contratación.
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Solicitar revisión gratuitaEl IRPH en las Hipotecas en Cee: La Lucha por la Transparencia y la Devolución de Intereses
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo de interés oficial que se utilizó durante años como alternativa al Euribor en muchas hipotecas a tipo variable en Cee y el resto del país. Hubo distintas modalidades (IRPH Cajas, IRPH Bancos, IRPH Entidades), aunque las dos primeras dejaron de existir, quedando vigente únicamente el IRPH Entidades hasta su última publicación oficial. Pese a ser un índice oficial, su aplicación en los préstamos hipotecarios ha sido fuente de mucha controversia judicial entre ciudadanos de Cee.
La principal base de reclamación contra la aplicación del IRPH en una hipoteca se basa en la falta de transparencia en su comercialización.
Te puede interesar:- Falta de Transparencia (El Núcleo de la Reclamación):
- Base Legal: La reclamación se fundamenta en la legislación de protección de los consumidores (Directivas Europeas y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU). Se alega que las bancos no facilitaron información adecuada y comprensible al cliente de Cee antes de la firma de la hipoteca para que pudiera comprender la real dimensión económica y jurídica de pactar este índice.
- ¿Qué datos se omitieron? Las reclamaciones habitualmente apuntan a que el banco no explicó adecuadamente:
- El método de cálculo del IRPH: Cómo se configuraba este índice, que incluía una media de tipos de interés, más comisiones y gastos, a diferencia del Euribor.
- Su comparación con el Euribor: No se informó claramente de que el IRPH era por lo general más elevado que el Euribor y presentaba menor volatilidad a la baja.
- La recomendación de aplicar un diferencial negativo: Se omitió mencionar circulares del propio Banco de España que sugerían aplicar un diferencial negativo al IRPH para aproximarlo a otros tipos de interés del mercado, algo que las entidades casi nunca aplicaban.
- Las consecuencias económicas: No se presentaron simulaciones o comparativas que permitieran al consumidor entender el impacto económico a largo plazo de elegir una hipoteca referenciada al IRPH frente a una referenciada al Euribor.
- El Papel del TJUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un fallo determinante del 3 de marzo de 2020 y otras sentencias (por ejemplo los de julio de 2023), estableció que los jueces españoles deben analizar caso por caso si la cláusula IRPH fue comercializada de forma transparente. Deben verificar si el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento (en Cee o cualquier otro lugar), recibió toda esta información esencial antes de contratar.
- Situación Actual en Tribunales Españoles y de Cee: No obstante las directrices del TJUE, la respuesta de los tribunales españoles no es uniforme. El Tribunal Supremo español, aunque reconoce la necesidad del control de transparencia, ha mantenido una postura que en ocasiones dificulta la anulación, mientras que diversas Audiencias Provinciales (incluyendo potencialmente la relevante para Cee) dictan sentencias en sentidos diferentes. Por tanto, el éxito de una reclamación en Cee depende del análisis concreto de cada caso, la documentación aportada y la interpretación del juzgado.
- Posible Abusividad (Consecuencia de la Falta de Transparencia):
- Si se demuestra la falta de transparencia de la cláusula IRPH, el juez puede pasar a analizar si esta es abusiva. Una cláusula es abusiva si, no habiendo sido negociada individualmente, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor en Cee. Una cláusula IRPH no transparente podría ser considerada abusiva si crea dicho desequilibrio.
Consecuencias si la Cláusula IRPH es Declarada Nula en un caso de Cee:
- Si un tribunal estima que la cláusula IRPH es nula por falta de transparencia (y potencialmente abusiva):
- La cláusula se elimina del contrato de préstamo hipotecario.
- ¿Qué se aplica en su lugar? Lo más común, y lo que buscan la mayoría de los afectados en Cee, es que se reemplace por el Euribor (generalmente sin añadir ningún diferencial, o aplicando el diferencial que ya estuviera pactado en la escritura junto al IRPH). Alternativas menos frecuentes podrían ser dejar la hipoteca sin interés remuneratorio o aplicar otro índice legal sustitutivo si existiera.
- La consecuencia económica más importante es que la banco debe recalcular todas las cuotas de la hipoteca desde su inicio como si siempre hubiera estado referenciada al índice sustituto (ej. Euribor) y devolver al consumidor en Cee todas las cantidades cobradas de más debido a la aplicación del IRPH nulo, más los intereses legales correspondientes sobre esas cantidades.
¿A Quién Afecta en Cee y Qué Hacer?
- Afecta a cualquier persona en Cee que tenga o haya tenido una hipoteca referenciada a cualquiera de las modalidades de IRPH (Cajas, Bancos o Entidades).
- Pasos a seguir:
- Revisar la escritura de la hipoteca: Confirmar qué índice de referencia se aplica y qué información se dio sobre él en el momento de la firma cuando firmaste en Cee o donde correspondiese.
- Recopilar documentación: Conservar la escritura y cualquier otro documento informativo entregado por el banco.
- Buscar ayuda jurídica experta cerca de Cee: Es esencial consultar con un letrado especialista en derecho bancario. Podrá valorar la viabilidad de una reclamación basándose en la documentación específica, las circunstancias de la contratación y la jurisprudencia más reciente (que afecta a estos casos), que cambia constantemente (fecha actual [current_date]).
El IRPH sigue siendo un frente abierto en la litigación bancaria en España, y miles de afectados de Cee y de todo el país siguen persiguiendo en los tribunales la anulación de esta cláusula y la recuperación de los intereses abonados de más.
Puede llamar al 982986053
Desde Afeban trabajamos para quienes firmaron hipotecas referenciadas al IRPH.
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