Reclamar Productos Bancarios Abusivos En Córdoba, Córdoba

Asociación Afectados en Córdoba, Córdoba

Existen servicios ofrecidos por bancos susceptibles de anulación. A menudo, las entidades financieras han comercializado servicios financieros poco transparentes sin informar debidamente al cliente.

Como consecuencia, algunos productos financieros puedan anularse, permitiendo a los afectados recuperar las cantidades pagadas. Si sospechas que firmaste un contrato en condiciones poco claras, es posible que tengas derecho a reclamar.

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Afectados Por La Multipropiedad en Córdoba Se puede anular el préstamo en la compra de un sistema de multipropiedad

Para anular el crédito, debes invalidar el contrato de multipropiedad en primer lugar. La financiación depende legalmente del contrato de multipropiedad, así que no puede cancelarse de forma independiente.

Una vez anulado el contrato de multipropiedad, se puede solicitar la anulación del crédito, al tratarse de contratos relacionados. Esto permite reclamar las cantidades pagadas, por la financiación y la propiedad.

Numerosos acuerdos de multipropiedad pueden ser anulados por ley.

La legislación vigente declara inválidos los acuerdos firmados con empresas de multipropiedad que se firmaron tras el 5 de enero de 1999 y que superan los 50 años de duración, algo que va contra la ley.

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A esto se suma que, en muchos casos, iban acompañados de financiación automática, emitidos por financieras que tenían acuerdos con las comercializadoras. El crédito se daba sin comprobar la solvencia del cliente, lo que refuerza la posibilidad de reclamar.

En España, un número significativo de acuerdos de tiempo compartido celebrados después de la entrada en vigor de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, (que entró en vigor el 05/01/1999), pueden ser objeto de nulidad por los tribunales.

Dos de las razones de anulación más fundamentales, y que encajan con lo que mencionas, son:

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  1. Contratos a perpetuidad: La mencionada ley impide claramente la configuración de estos derechos de forma indefinida. Fijó que la duración del régimen de aprovechamiento por turno debe ser definida, con un mínimo de 3 años y un límite de 50 años. Así pues, cualquier acuerdo celebrado desde el 5 de enero de 1999 que fije una duración superior a 50 años es inválido de pleno derecho.
  2. Falta de concreción del Objeto: Además de la duración, la ley exige que el contrato especifique de forma clara y precisa el objeto: el edificio, el apartamento concreto y el la semana o tiempo que se adquiere. Muchos contratos, sobre todo los basados en sistemas de puntos o semanas flotantes sin una definición concreta y determinada desde el inicio, también pueden anularse por imprecisión del objeto.

La Vinculación de las Entidades Financieras y los Préstamos Vinculados:

Un elemento fundamental, tal y como señalas, es la financiación relacionada a la compra de estas multipropiedades. Era una práctica muy común que las vendedoras mantuvieran convenios con entidades de crédito. Estas instituciones proporcionaban préstamos preconcedidos o simplificaban mucho la financiación a los compradores, frecuentemente en el mismo acto de la suscripción del contrato de tiempo compartido.

En este punto interviene el concepto de “acuerdos vinculados”. Según la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, si un contrato de adquisición de un bien o servicio (en este caso, la unidad de aprovechamiento por turno) y un contrato de crédito (el préstamo) se hallan conectados (o sea, el préstamo se destina exclusivamente para financiar esa compra y media un convenio preexistente entre el vendedor y el prestamista), la nulidad del contrato principal puede suponer también la ineficacia del contrato de préstamo.

Consecuencias de la Declaración de Nulidad:

Si un juzgado invalida el contrato de multipropiedad suscrito a partir del 05/01/1999 por ser a perpetuidad (o por otras causas como la indefinición del objeto):

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  • El consumidor se libera de sus pagos pendientes (pagos de cuotas de mantenimiento, etc.).
  • Le corresponde la reembolso de las cantidades abonadas por la compra de la unidad de tiempo compartido, frecuentemente con intereses legales desde la fecha de los pagos.
  • Si el financiamiento relacionado se estima vinculado y también se anula o ineficaz, el consumidor podría conseguir obtener la devolución de las cantidades pagadas al banco por ese crédito (si bien pueden existir correcciones en función de las circunstancias concretas y si se considera que hubo algún “disfrute”). El banco, a su vez, debería exigir al comercializador de la multipropiedad.

En conclusión: Los contratos de tiempo compartido firmados a partir del 05/01/1999 que establezcan una duración perpetua son inválidos desde su origen según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo español. Si adicionalmente la compra se costeó mediante un préstamo facilitado por un acuerdo entre la comercializadora y una entidad bancaria, la nulidad del contrato principal puede extenderse al crédito asociado, permitiendo al comprador recuperar una parte sustancial o todo del dinero desembolsado.

Es fundamental que las personas perjudicadas por este tipo de contratos busquen ayuda jurídica experta para examinar su caso particular y estudiar las posibilidades de demanda.

Desde la Asociación Afeban trabajamos para los consumidores a reclamar lo que les corresponde.

Si firmaste un contrato así, únete a la asociación, y analizaremos tu caso.

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¿Has tenido una tarjeta revolving? Puedes recuperar los intereses abusivos.

Este tipo de tarjetas generan intereses desproporcionados y te mantienen pagando sin fin. Miles de personas contrataron sin saber las condiciones reales, lo que ha llevado a una avalancha de reclamaciones. Si tú también te has visto atrapado, es hora de tomar medidas y recuperar tu dinero.

Junto a ciertos contratos de multipropiedad, otro producto financiero que ha protagonizado numerosas reclamaciones en España es la tarjeta de crédito revolving. Estas tarjetas se caracterizan por ofrecer una línea de crédito que se recarga automáticamente a medida que se va devolviendo, permitiendo al titular aplazar los pagos de sus compras mediante cuotas mensuales flexibles. Sin embargo, su mecanismo intrincado y, principalmente, los elevados intereses que suelen aplicar, las han convertido en un quebradero de cabeza para muchos consumidores de Córdoba y toda España.

Las tarjetas revolving son susceptibles de anulación o sus condiciones modificadas por los tribunales de justicia principalmente por dos motivos:

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  1. Usura (Cobro de Intereses Usurarios):
    • Base Legal: La Ley de Represión de la Usura de 1908 (también llamada Ley Azcárate), aunque antigua, continúa en vigor. Esta ley declara nulo todo contrato de préstamo (lo cual incluye las tarjetas revolving) en el que se estipule un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
    • ¿Qué se considera “sensiblemente más alto”? El Tribunal Supremo ha ido perfilando este concepto. En una sentencia clave del 15 de febrero de 2023, estableció un criterio más preciso: para determinar si el interés es usurario, la Tasa Anual Equivalente (TAE) del contrato debe compararse con el tipo de interés medio específico para las operaciones de tarjeta de crédito revolving publicado por el Banco de España en la fecha de contratación. Si la TAE del contrato supera en 6 puntos porcentuales a ese tipo medio oficial, se presume que el interés es usurario y, por tanto, el contrato es nulo. Por ejemplo, si el tipo medio era del 20%, una TAE superior al 26% sería usuraria.
    • Consecuencia de la Nulidad por Usura: Si el acuerdo se declara nulo por usurario, el prestatario solo debe devolver el capital principal que efectivamente ha dispuesto (el dinero prestado). La entidad financiera debe devolver al cliente todo lo que haya pagado por encima de ese capital principal, incluyendo intereses, comisiones y otros gastos asociados al contrato. A menudo, esto implica que es el banco quien termina debiendo dinero al cliente.
  2. Falta de Transparencia:
    • Base Legal: La legislación de protección de consumidores y usuarios (principalmente, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU) requiere que las cláusulas de los contratos, especialmente las que establecen el objeto principal como los intereses, sean transparentes, claras y sencillas para un consumidor medio.
    • ¿Cuándo falta transparencia? Se considera que hay falta de transparencia si la entidad no explicó correctamente al cliente de Córdoba antes de firmar el contrato sobre:
      • La verdadera carga financiera del producto (la TAE y cómo se calcula).
      • El mecanismo del sistema de amortización revolving y cómo los intereses se capitalizan (intereses sobre intereses).
      • El riesgo de que una cuota mensual baja pueda alargar indefinidamente la deuda, haciéndola perpetua.
      • La información contractual debe ser legible (tipografía adecuado) y comprensible.
    • Consecuencia de la Falta de Transparencia: Si se determina que la cláusula de intereses no supera este “examen de transparencia”, es susceptible de nulidad. Aunque las consecuencias exactas pueden variar, a menudo el resultado práctico es similar al de la usura: la eliminación de la obligación de pagar intereses remuneratorios, debiendo el cliente devolver solo el capital prestado y recuperando los intereses ya pagados.

¿Qué hacer si tienes una tarjeta revolving de Córdoba?

Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, especialmente si eres de Córdoba o si sientes que la deuda nunca baja a pesar de pagar las cuotas, es aconsejable:

  • Revisar el contrato: Busca la TAE aplicada.
  • Consultar los tipos medios: Comprueba los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para la fecha en que contrataste.
  • Reunir documentación: Conserva el contrato y los recibos.
  • Buscar ayuda jurídica experta: Un abogado experto en derecho bancario en Córdoba podrá analizar tu caso concreto, determinar si existen bases para la reclamación (usura o falta de transparencia) y guiarte en el proceso para recuperar tu dinero.

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Las reclamaciones por tarjetas revolving son frecuentes en los juzgados en Córdoba y toda España, y las sentencias favorables a los consumidores son numerosas cuando se dan las circunstancias de usura o falta de transparencia.

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La Asociación Afeban trabajamos por quienes han sufrido estos abusos a recuperar su dinero.

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¿Firmaste una hipoteca referenciada al IRPH? Podrías reclamar lo que has pagado de más.

El IRPH es un índice aplicado por algunos bancos como sustitutivo del Euríbor, y que ha generado pagos más altos a lo largo del tiempo.

Numerosas sentencias están cuestionando su transparencia, y esto puede abrir la puerta a devoluciones significativas, al no explicarse correctamente sus consecuencias.

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El IRPH en las Hipotecas en Córdoba: La Batalla por la Transparencia y la Devolución de Intereses

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo de interés oficial que se empleó durante años como alternativa al Euribor en muchas hipotecas a tipo variable de Córdoba y el resto del país. Existieron distintas modalidades (IRPH Cajas, IRPH Bancos, IRPH Entidades), aunque las dos primeras dejaron de existir, quedando vigente únicamente el IRPH Entidades hasta su última publicación oficial. A pesar de ser un índice oficial, su aplicación en los préstamos hipotecarios ha sido fuente de numerosas disputas legales entre ciudadanos de Córdoba.

La principal vía de reclamación contra la aplicación del IRPH en una hipoteca se basa en la falta de transparencia en su comercialización.

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  1. Falta de Transparencia (El Eje de la Reclamación):
    • Base Legal: La reclamación se fundamenta en la legislación de protección de los consumidores (Directivas Europeas y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU). Se sostiene que las entidades bancarias no facilitaron información suficiente y clara al cliente de Córdoba antes de la firma de la hipoteca para que pudiese comprender la real dimensión económica y jurídica de incluir este índice.
    • ¿Qué datos se omitieron? Las reclamaciones habitualmente apuntan a que el banco no explicó adecuadamente:
      • El método de cálculo del IRPH: Cómo se configuraba este índice, que incluía una media de tipos de interés, incluyendo comisiones y gastos, en contraste con el Euribor.
      • Su comparación con el Euribor: No se informó de forma explícita de que el IRPH había sido históricamente más elevado que el Euribor y tenía menor volatilidad a la baja.
      • La recomendación de aplicar un diferencial negativo: Se ocultó circulares del propio Banco de España que sugerían aplicar un diferencial negativo al IRPH para compararlo a otros tipos de interés del mercado, algo que las entidades casi nunca aplicaban.
      • Las consecuencias económicas: No se ofrecieron simulaciones o comparativas que permitieran al consumidor entender el impacto económico a largo plazo de elegir una hipoteca referenciada al IRPH frente a una referenciada al Euribor.
    • El Papel del TJUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un fallo determinante del 3 de marzo de 2020 y otras sentencias (como las de julio de 2023), estableció que los jueces españoles deben analizar caso por caso si la cláusula IRPH fue contratada de forma transparente. Deben verificar si el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento (en Córdoba o cualquier otro lugar), recibió toda esta información esencial antes de contratar.
    • Situación Actual en Tribunales Españoles y de Córdoba: No obstante las directrices del TJUE, la respuesta de los tribunales españoles no es homogénea. El Tribunal Supremo español, aunque reconoce la necesidad del control de transparencia, ha mantenido una postura que en ocasiones dificulta la anulación, mientras que diversas Audiencias Provinciales (incluyendo potencialmente la relevante para Córdoba) dictan sentencias en sentidos contradictorios. En consecuencia, el éxito de una reclamación en Córdoba depende del análisis concreto de cada caso, la documentación aportada y la interpretación del juzgado.
  2. Posible Abusividad (Consecuencia de la Falta de Transparencia):
    • Si se acredita la falta de transparencia de la cláusula IRPH, el juez puede pasar a analizar si esta es abusiva. Una cláusula es abusiva si, no habiendo sido negociada individualmente, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor en Córdoba. Una cláusula IRPH no transparente podría ser considerada abusiva si crea dicho desequilibrio.

Consecuencias si la Cláusula IRPH es Declarada Nula en un caso de Córdoba:

  • Si un tribunal considera que la cláusula IRPH es nula por falta de transparencia (y potencialmente abusiva):
    • La cláusula se elimina del contrato de préstamo hipotecario.
    • ¿Qué la sustituye? Lo más común, y lo que persiguen la mayoría de los afectados de Córdoba, es que se reemplace por el Euribor (generalmente sin añadir ningún diferencial, o aplicando el diferencial que ya estuviera pactado en la escritura junto al IRPH). Otras opciones menos frecuentes podrían ser dejar la hipoteca sin interés remuneratorio o aplicar otro índice legal sustitutivo si existiera.
    • La consecuencia económica más importante es que la entidad bancaria debe recalcular todas las cuotas de la hipoteca desde su inicio como si siempre hubiera estado referenciada al índice sustituto (ej. Euribor) y devolver al consumidor de Córdoba todas las cantidades cobradas de más debido a la aplicación del IRPH nulo, más los intereses legales correspondientes sobre esas cantidades.

Quiénes son los afectados en Córdoba y Qué Hacer?

  • Afecta a cualquier persona de Córdoba que tenga o haya tenido una hipoteca referenciada a cualquiera de las modalidades de IRPH (Cajas, Bancos o Entidades).
  • Recomendaciones:
    1. Revisar la escritura de la hipoteca: Confirmar qué índice de referencia se aplica y qué información se dio sobre él en el momento de la firma en la notaría de Córdoba o donde correspondiese.
    2. Recopilar documentación: Guardar la escritura y cualquier otro documento informativo entregado por el banco.
    3. Buscar asesoramiento legal especializado en Córdoba: Es fundamental consultar con un letrado especialista en derecho bancario. Podrá valorar la viabilidad de una reclamación basándose en la documentación específica, las circunstancias de la contratación y la jurisprudencia más reciente (tanto del TJUE como de los tribunales españoles), que cambia constantemente (fecha actual [current_date]).
      El IRPH sigue siendo un frente abierto en la litigación bancaria en España, y miles de afectados en Córdoba y de todo el país siguen persiguiendo en los tribunales la anulación de esta cláusula y la recuperación de los intereses pagados indebidamente.

Puede llamar al 952663549

En Afeban defendemos a los hipotecados perjudicados por este índice.

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