Reclamar Productos Bancarios Abusivos En Pego, Alicante/Alacant

Asociación Afectados en Pego, Alicante/Alacant

Se han detectado productos bancarios susceptibles de anulación. Con frecuencia, algunas entidades bancarias han ofrecido productos complejos o abusivos sin explicar bien sus implicaciones.

Como consecuencia, algunos productos financieros puedan anularse, permitiendo a los afectados recuperar las cantidades pagadas. Si crees que no te informaron correctamente al firmar, es posible que tengas derecho a reclamar.

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Afectados Por La Multipropiedad en Pego Tienen la opción de cancelar el préstamo vinculado a la adquisición de un sistema de multipropiedad

Si quieres cancelar el préstamo, es imprescindible anular la multipropiedad antes. El crédito depende legalmente del contrato de multipropiedad, por lo que debe anularse junto con la multipropiedad.

Cuando se declara nulo el contrato de multipropiedad, se puede solicitar la anulación del crédito, ya que ambos están legalmente vinculados. Así podrás exigir los importes entregados, por la financiación y la propiedad.

Muchos contratos de multipropiedad se pueden considerar nulos legalmente.

La legislación vigente declara inválidos los acuerdos firmados con empresas de multipropiedad que se firmaron después de dicha fecha y que establecen una duración a perpetuidad, lo cual es contrario a derecho.

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Por si fuera poco, en muchos casos, iban acompañados de financiación automática, aprobados por bancos que trabajaban en conjunto con las empresas de multipropiedad. Esto significa que el banco aprobaba el préstamo sin evaluar al consumidor, haciendo posible anular también el préstamo vinculado.

En España, un número significativo de acuerdos de aprovechamiento por turno suscritos después de la entrada en vigor de la normativa 42/1998, de 15 de diciembre, (la cual entró en vigor el 05/01/1999), son susceptibles de anulación por los tribunales.

Dos de los motivos de nulidad más relevantes, que se alinean con tu descripción, son:

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  1. Contratos con carácter perpetuo: La mencionada ley prohibió expresamente la estipulación de estos derechos con carácter perpetuo. Determinó que la duración del régimen de tiempo compartido debe ser limitada, con un periodo mínimo de 3 años y un límite de 50 años. De este modo, cualquier acuerdo suscrito desde el 05/01/1999 que fije una duración ilimitada es susceptible de ser declarado nulo de pleno derecho.
  2. Falta de concreción del Objeto: Además de la duración, la ley demanda que el acuerdo especifique de forma inequívoca el objeto: el edificio, el alojamiento específico y el periodo concreto que se compra. Numerosos acuerdos, especialmente los basados en sistemas de puntos o periodos variables sin una asignación clara y fija ab initio, también pueden ser declarados nulos por indefinición del objeto.

La Participación de las Entidades Financieras y los Préstamos Vinculados:

Un aspecto crucial, como bien indicas, es la financiación asociada a la compra de estas unidades de tiempo compartido. Era una costumbre habitual que las promotoras tuvieran acuerdos con entidades de crédito. Estas entidades ofrecían préstamos preconcedidos o facilitaban enormemente la obtención del crédito a los compradores, frecuentemente en el mismo momento de la suscripción del acuerdo de multipropiedad.

Aquí aplica el concepto de “acuerdos vinculados”. De acuerdo con la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, si un contrato de adquisición de un bien o servicio (en este caso, la unidad de aprovechamiento por turno) y un acuerdo de crédito (el crédito) están relacionados (o sea, el crédito se destina exclusivamente para financiar esa compra y hay un acuerdo previo entre el comercializador y el financiador), la ineficacia del acuerdo de adquisición puede acarrear también la nulidad del contrato de préstamo.

Consecuencias de la Declaración de Nulidad:

Si un tribunal declara nulo el acuerdo de tiempo compartido firmado después del 5 de enero de 1999 por ser a perpetuidad (o por otros motivos como la indeterminación del objeto):

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  • El consumidor queda exento de sus obligaciones futuras (abono de gastos de mantenimiento, etc.).
  • Le corresponde la reembolso de las cantidades abonadas por la compra de la multipropiedad, frecuentemente con intereses legales desde la fecha de los pagos.
  • Si el financiamiento relacionado se considera vinculado y también se declara nulo o ineficaz, el comprador podría tener derecho a obtener la devolución de las cantidades pagadas al banco por ese crédito (si bien pueden existir correcciones dependiendo de las circunstancias concretas y si se considera que hubo algún “disfrute”). El banco, a su vez, tendría que reclamar al comercializador de la multipropiedad.

En resumen: Los contratos de tiempo compartido suscritos desde el 5 de enero de 1999 que fijen una duración indefinida son nulos de pleno derecho según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo español. Si adicionalmente la compra se financió mediante un préstamo facilitado por un pacto entre la comercializadora y una entidad financiera, la anulación del acuerdo de compra puede extenderse al crédito asociado, permitiendo al comprador recuperar una parte sustancial o todo del dinero desembolsado.

Es esencial que las personas afectadas por este tipo de contratos busquen asesoramiento legal especializado para evaluar su caso particular y estudiar las opciones legales.

En Afeban asesoramos a quienes firmaron este tipo de contratos a reclamar lo que les corresponde.

Si crees que puedes estar afectado, deja tus datos, y analizaremos tu caso.

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¿Te suena el término tarjeta revolving? Puedes recuperar los intereses abusivos.

Las tarjetas con pago aplazado generan intereses desproporcionados y te atrapan en una espiral de pagos interminables. Miles de personas contrataron sin saber las condiciones reales, lo que ha llevado a numerosos juicios ganados por los afectados. Si estás en esta situación, es hora de tomar medidas y recuperar tu dinero.

Además de algunos acuerdos de multipropiedad, otro producto bancario que ha protagonizado mucha litigiosidad en España es la tarjeta de crédito revolving. Estas tarjetas se caracterizan por ofrecer una línea de crédito que se renueva automáticamente conforme se va devolviendo, permitiendo al usuario aplazar los pagos de sus compras mediante cuotas mensuales flexibles. Sin embargo, su complejo funcionamiento y, sobre todo, los altos intereses que generalmente conllevan, las han convertido en una fuente de problemas para muchos consumidores de Pego y el resto del país.

Las tarjetas revolving pueden ser anuladas o sus condiciones modificadas por los tribunales de justicia principalmente por dos razones principales:

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  1. Usura (Aplicación de Intereses Usurarios):
    • Base Legal: La Ley de Represión de la Usura de 1908 (conocida como Ley Azcárate), pese a su antigüedad, continúa en vigor. Esta ley considera inválido todo contrato de préstamo (y una tarjeta revolving lo es) en el que se fije un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
    • Cómo se determina si es “sensiblemente más alto”? El Tribunal Supremo ha matizado este concepto. En una decisión trascendental del 15 de febrero de 2023, fijó un criterio más preciso: para determinar si el interés es usurario, la Tasa Anual Equivalente (TAE) del contrato debe compararse con el tipo de interés medio específico para las operaciones de tarjeta de crédito revolving publicado por el Banco de España en la fecha de contratación. Si la TAE del contrato supera en 6 puntos porcentuales a ese tipo medio oficial, se considera que el interés es usurario y, por tanto, el contrato es nulo. A modo de ejemplo, si el tipo medio se situaba en el 20%, una TAE superior al 26% se consideraría usuraria.
    • Consecuencia de la Nulidad por Usura: Si el acuerdo se declara nulo por usurario, el cliente solo debe devolver el capital principal que efectivamente ha dispuesto (el dinero prestado). La entidad financiera debe reembolsar al cliente todo lo que haya pagado por encima de ese capital principal, comprendiendo intereses, comisiones y costes relacionados. A menudo, esto implica que es el banco quien acaba adeudando dinero al cliente.
  2. Falta de Transparencia:
    • Base Legal: La normativa de protección de consumidores y usuarios (principalmente, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU) exige que las cláusulas de los contratos, en particular las que definen el objeto principal como los intereses, sean claras, concretas y comprensibles para un consumidor medio.
    • ¿Cuándo falta transparencia? Se entiende que hay falta de transparencia si la entidad no informó adecuadamente al cliente en Pego antes de suscribir el contrato sobre:
      • La verdadera carga financiera del producto (la TAE y cómo se calcula).
      • El funcionamiento del sistema de amortización revolving y cómo los intereses se capitalizan (anatocismo).
      • El riesgo de que una cuota mensual reducida pueda perpetuar la deuda, haciéndola inacabable.
      • La información contractual debe ser fácil de leer (tipografía adecuado) y inteligible.
    • Consecuencia de la Falta de Transparencia: Si se concluye que la cláusula de intereses no supera este “examen de transparencia”, puede ser declarada nula. Si bien los efectos precisos pueden diferir, frecuentemente el resultado práctico es similar al de la usura: la supresión de la obligación de pagar intereses remuneratorios, debiendo el cliente devolver solo el capital prestado y recuperando los intereses ya pagados.

¿Qué hacer si tienes una tarjeta revolving en Pego?

Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, especialmente si eres de Pego o si sientes que la deuda nunca disminuye a pesar de pagar las cuotas, es aconsejable:

  • Revisar el contrato: Localiza la TAE aplicada.
  • Consultar los tipos medios: Comprueba los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para la fecha en que contrataste.
  • Reunir documentación: Conserva el contrato y los extractos mensuales.
  • Buscar asesoramiento legal especializado: Un letrado especialista en derecho bancario cerca de Pego podrá analizar tu caso particular, determinar si existen bases para la reclamación (usura o falta de transparencia) y guiarte en el proceso para reclamar lo pagado de más.

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Las reclamaciones por tarjetas revolving son muy habituales en los juzgados de Pego y el resto de España, y las sentencias favorables a los consumidores son frecuentes cuando se presentan las circunstancias de usura o falta de transparencia.

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La Asociación Afeban trabajamos por quienes han sufrido estos abusos a recuperar su dinero.

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¿Firmaste una hipoteca referenciada al IRPH? Es posible que recuperes una parte importante del dinero pagado.

El IRPH fue un índice usado por los bancos empleado como alternativa al Euríbor, y que en muchos casos ha encarecido las hipotecas.

Cada vez más jueces lo consideran poco claro, y muchas hipotecas podrían anularse total o parcialmente, por falta de información clara en el momento de la contratación.

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El IRPH en las Hipotecas en Pego: La Batalla por la Transparencia y la Devolución de Intereses

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo de interés oficial que se empleó durante años como alternativa al Euribor en muchas hipotecas a tipo variable de Pego y el resto del país. Existieron distintas modalidades (IRPH Cajas, IRPH Bancos, IRPH Entidades), aunque las dos primeras desaparecieron, quedando vigente únicamente el IRPH Entidades hasta su última publicación oficial. Pese a ser un índice oficial, su aplicación en los préstamos hipotecarios ha sido fuente de bastantes litigios para ciudadanos de Pego.

La principal base de reclamación contra la aplicación del IRPH en una hipoteca se basa en la falta de transparencia en su comercialización.

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  1. Falta de Transparencia (El Eje de la Reclamación):
    • Base Legal: La reclamación se apoya en la legislación de protección de los consumidores (Directivas Europeas y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU). Se sostiene que las bancos no proporcionaron información adecuada y comprensible al cliente de Pego antes de la firma de la hipoteca para que pudiese comprender la verdadera carga económica y jurídica de aplicar este índice.
    • ¿Qué datos se omitieron? Las reclamaciones suelen centrarse en que el banco no explicó adecuadamente:
      • El método de cálculo del IRPH: Cómo se calculaba este índice, que incluía una media de tipos de interés, más comisiones y gastos, en contraste con el Euribor.
      • Su comparación con el Euribor: No se informó claramente de que el IRPH era por lo general más elevado que el Euribor y tenía menor volatilidad a la baja.
      • La recomendación de aplicar un diferencial negativo: Se ocultó circulares del propio Banco de España que recomendaban aplicar un diferencial negativo al IRPH para compararlo a otros tipos de interés del mercado, algo que las entidades raramente hacían.
      • Las consecuencias económicas: No se realizaron simulaciones o comparativas que permitieran al consumidor entender el impacto económico a largo plazo de elegir una hipoteca referenciada al IRPH frente a una referenciada al Euribor.
    • El Papel del TJUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia crucial del 3 de marzo de 2020 y posteriores pronunciamientos (por ejemplo las de julio de 2023), dejó claro que los jueces españoles deben analizar caso por caso si la cláusula IRPH fue contratada de forma transparente. Deben verificar si el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento (de Pego o cualquier otro lugar), recibió toda esta información esencial antes de contratar.
    • Situación Actual en Tribunales Españoles y de Pego: A pesar de las directrices del TJUE, la respuesta de los tribunales españoles no es homogénea. El Tribunal Supremo español, aunque reconoce la necesidad del control de transparencia, ha mantenido una postura que en ocasiones dificulta la anulación, mientras que diversas Audiencias Provinciales (incluyendo potencialmente la relevante para Pego) dictan sentencias en sentidos distintos. Por tanto, el éxito de una reclamación en Pego depende del análisis concreto de cada caso, la documentación aportada y la interpretación del juzgado.
  2. Posible Abusividad (Consecuencia de la Falta de Transparencia):
    • Si se demuestra la falta de transparencia de la cláusula IRPH, el juez puede pasar a analizar si esta es abusiva. Una cláusula es abusiva si, no habiendo sido negociada individualmente, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor en Pego. Una cláusula IRPH no transparente podría ser considerada abusiva si provoca dicho desequilibrio.

Consecuencias si la Cláusula IRPH es Declarada Nula en un caso de Pego:

  • Si un tribunal considera que la cláusula IRPH es nula por falta de transparencia (y potencialmente abusiva):
    • La cláusula se elimina del contrato de préstamo hipotecario.
    • ¿Qué la sustituye? Lo más habitual, y lo que buscan la mayoría de los afectados de Pego, es que se reemplace por el Euribor (normalmente sin añadir ningún diferencial, o aplicando el diferencial que ya estuviera pactado en la escritura junto al IRPH). Otras opciones menos frecuentes podrían ser dejar la hipoteca sin interés remuneratorio o aplicar otro índice legal sustitutivo si existiera.
    • La consecuencia económica más importante es que la banco debe recalcular todas las cuotas de la hipoteca desde su inicio como si siempre hubiera estado referenciada al índice sustituto (ej. Euribor) y devolver al consumidor de Pego todas las cantidades cobradas de más debido a la aplicación del IRPH nulo, más los intereses legales correspondientes sobre esas cantidades.

¿A Quién Afecta de Pego y Qué Hacer?

  • Afecta a cualquier persona de Pego que tenga o haya tenido una hipoteca referenciada a cualquiera de las modalidades de IRPH (Cajas, Bancos o Entidades).
  • Recomendaciones:
    1. Revisar la escritura de la hipoteca: Comprobar qué índice de referencia se aplica y qué información se dio sobre él en el momento de la firma en la notaría de Pego o donde correspondiese.
    2. Recopilar documentación: Conservar la escritura y cualquier otro documento informativo entregado por el banco.
    3. Buscar asesoramiento legal especializado cerca de Pego: Es fundamental consultar con un letrado especialista en derecho bancario. Puede valorar la viabilidad de una reclamación basándose en la documentación específica, las circunstancias de la contratación y la jurisprudencia más reciente (tanto del TJUE como de los tribunales españoles), que cambia constantemente (fecha actual [current_date]).
      El IRPH sigue siendo un frente abierto en la litigación bancaria en España, y miles de afectados en Pego y de todo el país continúan buscando en los tribunales la anulación de esta cláusula y la recuperación de los intereses pagados indebidamente.

Puede llamar al 963145160

En Afeban defendemos a los hipotecados perjudicados por este índice.

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