Reclamar Productos Bancarios Abusivos En Alcoy/Alcoi, Alicante/Alacant

Asociación Afectados en Alcoy/Alcoi, Alicante/Alacant

Se han detectado servicios ofrecidos por bancos que pueden ser anulados legalmente. A menudo, los bancos han comercializado servicios financieros poco transparentes sin explicar bien sus implicaciones.

Esto ha dado lugar a que algunos productos financieros sean susceptibles de reclamación, dando derecho a los clientes a reclamar lo abonado. Si crees que no te informaron correctamente al firmar, es posible que tengas derecho a reclamar.

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Afectados Por La Multipropiedad en Alcoy/Alcoi Es posible cancelar el préstamo vinculado a la adquisición de un derecho de aprovechamiento por turno

Para anular el crédito, es necesario cancelar la multipropiedad con anterioridad. La financiación depende legalmente del contrato de multipropiedad, por lo que no puede cancelarse de forma independiente.

Una vez anulado el contrato de multipropiedad, es posible reclamar contra el préstamo, porque existe una vinculación legal entre ambos. Esto da derecho a recuperar los importes entregados, tanto por la multipropiedad como por el préstamo.

Numerosos acuerdos de multipropiedad se pueden considerar nulos legalmente.

La legislación vigente declara inválidos los contratos de multipropiedad que se firmaron tras el 5 de enero de 1999 y que superan los 50 años de duración, lo cual es contrario a derecho.

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A esto se suma que, en muchos casos, estos contratos estaban ligados a créditos preaprobados, emitidos por financieras que trabajaban en conjunto con las empresas de multipropiedad. El crédito se daba sin comprobar la solvencia del cliente, lo que refuerza la posibilidad de reclamar.

En territorio español, un número significativo de acuerdos de multipropiedad celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, (que entró en vigor el 05/01/1999), pueden ser objeto de nulidad por los tribunales.

Dos de los motivos de nulidad más importantes, y que encajan con lo que mencionas, son:

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  1. Contratos sin límite temporal: La Ley 42/1998 impide claramente la estipulación de estos derechos con carácter perpetuo. Estableció que la duración del régimen de tiempo compartido debe ser limitada, con un periodo mínimo de 3 años y un tope de 50 años. Por lo tanto, cualquier contrato celebrado a partir del 05/01/1999 que establezca una duración superior a 50 años es susceptible de ser declarado nulo radicalmente.
  2. Indeterminación del Objeto: Junto con la duración, la ley exige que el acuerdo detalle de forma concreta y exacta el objeto: el edificio, el alojamiento específico y el turno exacto que se adquiere. Muchos contratos, especialmente los basados en sistemas de puntos o periodos variables sin una definición concreta y determinada ab initio, también pueden anularse por indefinición del objeto.

La Participación de las Entidades Financieras y los Financiamientos Vinculados:

Un elemento fundamental, como bien indicas, es la financiación relacionada a la compra de estas multipropiedades. Era una estrategia frecuente que las empresas comercializadoras tuvieran acuerdos con bancos. Estas instituciones facilitaban créditos preconcedidos o simplificaban mucho la financiación a los compradores, frecuentemente en el mismo momento de la firma del contrato de multipropiedad.

Aquí entra en juego el concepto de “contratos vinculados”. Según la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, si un contrato de compra de un bien o servicio (en este caso, la multipropiedad) y un acuerdo de préstamo (el crédito) se hallan conectados (o sea, el préstamo sirve exclusivamente para financiar esa compra y existe un acuerdo previo entre el comercializador y el prestamista), la nulidad del acuerdo de adquisición puede suponer también la ineficacia del contrato de préstamo.

Efectos de la Declaración de Nulidad:

Si un tribunal declara nulo el acuerdo de multipropiedad firmado después del 05/01/1999 por ser a perpetuidad (o por otros motivos como la indefinición del objeto):

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  • El consumidor queda liberado de sus pagos pendientes (abono de gastos de mantenimiento, etc.).
  • Puede reclamar la devolución de las cantidades pagadas por la compra de la multipropiedad, a menudo con intereses legales desde la fecha de los pagos.
  • Si el préstamo asociado se considera vinculado y también se declara nulo o ineficaz, el comprador podría conseguir obtener la devolución de las cantidades pagadas al banco por ese préstamo (si bien pueden existir correcciones dependiendo de las circunstancias concretas y si se considera que hubo algún “disfrute”). El banco, a su vez, tendría que reclamar al vendedor de la multipropiedad.

En conclusión: Los acuerdos de tiempo compartido suscritos desde el 05/01/1999 que establezcan una duración indefinida son nulos de pleno derecho según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo español. Si además la compra se financió mediante un préstamo facilitado por un acuerdo entre la comercializadora y una entidad bancaria, la anulación del contrato principal puede extenderse al crédito asociado, permitiendo al comprador obtener la devolución de una parte sustancial o todo del dinero desembolsado.

Es muy importante que las personas perjudicadas por este tipo de acuerdos busquen asesoramiento legal especializado para evaluar su caso concreto y explorar las vías de reclamación.

La asociación Afeban ayudamos a los afectados a reclamar lo que les corresponde.

Si crees que puedes estar afectado, deja tus datos, y lo estudiaremos en detalle.

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¿Te suena el término tarjeta revolving? Puedes recuperar los intereses abusivos.

Las tarjetas revolving generan intereses desproporcionados y te mantienen pagando sin fin. En muchos casos, los bancos no explicaron bien el funcionamiento, lo que ha llevado a una avalancha de reclamaciones. Si estás en esta situación, puedes recuperar los intereses pagados de más.

Junto a ciertos contratos de multipropiedad, otro producto financiero que ha protagonizado mucha litigiosidad judiciales en España es la tarjeta de crédito revolving. Estas tarjetas se caracterizan por ofrecer una línea de crédito que se recarga automáticamente a medida que se va devolviendo, permitiendo al usuario aplazar los pagos de sus compras mediante cuotas mensuales flexibles. Sin embargo, su mecanismo intrincado y, especialmente, los altos intereses que suelen aplicar, las han convertido en una trampa financiera para muchos consumidores en Alcoy/Alcoi y el resto del país.

Las tarjetas revolving son susceptibles de anulación o sus condiciones alteradas por los tribunales de justicia principalmente por dos razones principales:

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  1. Usura (Aplicación de Intereses Usurarios):
    • Base Legal: La Ley de Represión de la Usura de 1908 (también llamada Ley Azcárate), aunque antigua, continúa en vigor. Esta ley considera inválido todo contrato de préstamo (y una tarjeta revolving lo es) en el que se fije un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
    • Cómo se determina si es “notablemente superior”? El Tribunal Supremo ha matizado este concepto. En una sentencia clave del 15 de febrero de 2023, fijó un criterio más preciso: para determinar si el interés es usurario, la Tasa Anual Equivalente (TAE) del contrato debe compararse con el tipo de interés medio específico para las operaciones de tarjeta de crédito revolving publicado por el Banco de España en la fecha de contratación. Si la TAE del contrato supera en 6 puntos porcentuales a ese tipo medio oficial, se considera que el interés es usurario y, por tanto, el acuerdo es nulo. Por ejemplo, si el tipo medio se situaba en el 20%, una TAE por encima del 26% se consideraría usuraria.
    • Consecuencia de la Nulidad por Usura: Si el contrato se considera nulo por usurario, el consumidor solo está obligado a devolver el capital principal que realmente utilizó (el dinero prestado). La entidad financiera debe retornar al cliente todo lo que haya pagado por encima de ese capital principal, comprendiendo intereses, comisiones y otros gastos asociados al contrato. En muchos casos, esto significa que es el banco quien acaba adeudando dinero al cliente.
  2. Falta de Transparencia:
    • Base Legal: La legislación de protección de consumidores y usuarios (principalmente, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU) exige que las cláusulas de los contratos, en particular las que definen el objeto principal como los intereses, sean transparentes, claras y sencillas para un consumidor medio.
    • ¿Cuándo falta transparencia? Se considera que hay falta de transparencia si la entidad no informó adecuadamente al cliente en Alcoy/Alcoi antes de suscribir el contrato sobre:
      • La coste total del producto (la TAE y su método de cálculo).
      • El funcionamiento del sistema de amortización revolving y cómo los intereses se capitalizan (intereses sobre intereses).
      • El riesgo de que una cuota mensual baja pueda perpetuar la deuda, haciéndola perpetua.
      • La información contractual debe ser legible (tipografía adecuado) y comprensible.
    • Consecuencia de la Falta de Transparencia: Si se concluye que la cláusula de intereses no supera este “control de transparencia”, es susceptible de nulidad. Si bien los efectos precisos pueden diferir, frecuentemente el resultado práctico es parecido al de la usura: la supresión de la obligación de pagar intereses remuneratorios, debiendo el cliente devolver solo el capital prestado y recuperando los intereses ya pagados.

Pasos a seguir si tienes una tarjeta revolving de Alcoy/Alcoi?

Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, sobre todo si resides en Alcoy/Alcoi o si sientes que la deuda nunca baja a pesar de pagar las cuotas, es recomendable:

  • Revisar el contrato: Busca la TAE aplicada.
  • Consultar los tipos medios: Verifica los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para la fecha en que contrataste.
  • Reunir documentación: Conserva el contrato y los liquidaciones.
  • Buscar asesoramiento legal especializado: Un letrado especialista en derecho bancario en Alcoy/Alcoi puede analizar tu caso concreto, determinar si existen bases para la reclamación (usura o falta de transparencia) y orientarte en el proceso para recuperar tu dinero.

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Las reclamaciones por tarjetas revolving son comunes en los juzgados en Alcoy/Alcoi y toda España, y las sentencias favorables a los consumidores son frecuentes cuando se dan las circunstancias de usura o falta de transparencia.

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Desde Afeban trabajamos por quienes han sufrido estos abusos a reclamar lo que es suyo.

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¿Firmaste una hipoteca referenciada al IRPH? Podrías reclamar lo que has pagado de más.

Este índice bancario llamado IRPH empleado como alternativa al Euríbor, y que en muchos casos ha encarecido las hipotecas.

Los tribunales están revisando su legalidad, y hay posibilidad de modificar o anular parte del contrato, por falta de información clara en el momento de la contratación.

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El IRPH en las Hipotecas de Alcoy/Alcoi: La Batalla por la Transparencia y la Devolución de Intereses

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo de interés oficial que se utilizó durante años como alternativa al Euribor en muchas hipotecas a tipo variable en Alcoy/Alcoi y toda España. Hubo distintas modalidades (IRPH Cajas, IRPH Bancos, IRPH Entidades), aunque las dos primeras desaparecieron, quedando vigente únicamente el IRPH Entidades hasta su última publicación oficial. Pese a ser un índice oficial, su aplicación en los préstamos hipotecarios ha sido fuente de bastantes litigios para afectados de Alcoy/Alcoi.

La principal argumentación de reclamación contra la aplicación del IRPH en una hipoteca se basa en la falta de transparencia en su contratación.

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  1. Falta de Transparencia (El Corazón de la Reclamación):
    • Base Legal: La reclamación se apoya en la normativa de protección de los consumidores (Directivas Europeas y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU). Se argumenta que las entidades bancarias no proporcionaron información suficiente y clara al cliente de Alcoy/Alcoi antes de la firma de la hipoteca para que pudiera comprender la verdadera carga económica y jurídica de aplicar este índice.
    • ¿Qué información se echa en falta? Las reclamaciones suelen centrarse en que el banco no explicó adecuadamente:
      • El método de cálculo del IRPH: Cómo se obtenía este índice, que incluía una media de tipos de interés, más comisiones y gastos, a diferencia del Euribor.
      • Su comparación con el Euribor: No se informó claramente de que el IRPH había sido históricamente más elevado que el Euribor y tenía menor volatilidad a la baja.
      • La recomendación de aplicar un diferencial negativo: Se ocultó circulares del propio Banco de España que sugerían aplicar un diferencial negativo al IRPH para equiparlo a otros tipos de interés del mercado, algo que las entidades raramente hacían.
      • Las consecuencias económicas: No se presentaron simulaciones o comparativas que permitieran al consumidor entender el impacto económico a largo plazo de elegir una hipoteca referenciada al IRPH frente a una referenciada al Euribor.
    • El Papel del TJUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un fallo determinante del 3 de marzo de 2020 y posteriores pronunciamientos (como las de julio de 2023), estableció que los jueces españoles deben analizar caso por caso si la cláusula IRPH fue comercializada de forma transparente. Deben verificar si el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento (de Alcoy/Alcoi o cualquier otro lugar), recibió toda esta información esencial antes de contratar.
    • Situación Actual en Tribunales Españoles y de Alcoy/Alcoi: A pesar de las directrices del TJUE, la respuesta de los tribunales españoles no es homogénea. El Tribunal Supremo español, aunque admite la necesidad del control de transparencia, ha mantenido una postura que en ocasiones dificulta la anulación, mientras que diversas Audiencias Provinciales (como podría ser la de la zona de Alcoy/Alcoi) dictan sentencias en sentidos diferentes. Por tanto, el éxito de una reclamación en Alcoy/Alcoi depende del análisis concreto de cada caso, la documentación aportada y la interpretación del tribunal.
  2. Posible Abusividad (Consecuencia de la Falta de Transparencia):
    • Si se acredita la falta de transparencia de la cláusula IRPH, el juez puede pasar a analizar si esta es abusiva. Una cláusula es abusiva si, no habiendo sido negociada individualmente, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor de Alcoy/Alcoi. Una cláusula IRPH no transparente podría ser considerada abusiva si crea dicho desequilibrio.

Consecuencias si la Cláusula IRPH es Declarada Nula en un caso de Alcoy/Alcoi:

  • Si un tribunal estima que la cláusula IRPH es nula por falta de transparencia (y potencialmente abusiva):
    • La cláusula se elimina del contrato de préstamo hipotecario.
    • ¿Qué la sustituye? Lo más habitual, y lo que persiguen la mayoría de los afectados de Alcoy/Alcoi, es que se reemplace por el Euribor (normalmente sin añadir ningún diferencial, o aplicando el diferencial que ya estuviera pactado en la escritura junto al IRPH). Alternativas menos comunes podrían ser dejar la hipoteca sin interés remuneratorio o aplicar otro índice legal sustitutivo si existiera.
    • La consecuencia económica más importante es que la entidad financiera debe recalcular todas las cuotas de la hipoteca desde su inicio como si siempre hubiera estado referenciada al índice sustituto (ej. Euribor) y devolver al consumidor en Alcoy/Alcoi todas las cantidades cobradas de más debido a la aplicación del IRPH nulo, más los intereses legales correspondientes sobre esas cantidades.

Quiénes son los afectados de Alcoy/Alcoi y Qué Hacer?

  • Afecta a cualquier persona de Alcoy/Alcoi que tenga o haya tenido una hipoteca referenciada a cualquiera de las modalidades de IRPH (Cajas, Bancos o Entidades).
  • Pasos a seguir:
    1. Revisar la escritura de la hipoteca: Verificar qué índice de referencia se aplica y qué información se dio sobre él en el momento de la firma en la notaría de Alcoy/Alcoi o donde correspondiese.
    2. Recopilar documentación: Guardar la escritura y cualquier otro documento informativo entregado por el banco.
    3. Buscar ayuda jurídica experta en Alcoy/Alcoi: Es fundamental consultar con un letrado especialista en derecho bancario. Puede valorar la viabilidad de una reclamación basándose en la documentación específica, las circunstancias de la contratación y la jurisprudencia más reciente (que afecta a estos casos), que sigue evolucionando (estamos a [current_date]).
      El IRPH continúa siendo un frente abierto en la litigación bancaria en España, y miles de afectados en Alcoy/Alcoi continúan buscando en los tribunales la anulación de esta cláusula y la recuperación de los intereses pagados indebidamente.

Puede llamar al 963145160

La Asociación Afeban ayudamos a los afectados por hipotecas con IRPH.

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