Asociación Afectados en Sueca, Valencia/València
Se han detectado servicios ofrecidos por bancos susceptibles de anulación. En muchas ocasiones, las entidades financieras han vendido productos complejos o abusivos sin explicar bien sus implicaciones.
Esto ha dado lugar a que algunos productos financieros puedan anularse, lo que permite recuperar el dinero o cancelar obligaciones. Si tienes dudas sobre un producto contratado, puede que puedas anularlo.
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Para dejar sin efecto la financiación, primero hay que invalidar el acuerdo principal con anterioridad. El crédito está vinculado directamente al contrato de multipropiedad, así que debe anularse junto con la multipropiedad.
Cuando se declara nulo el contrato de multipropiedad, puedes pedir que se cancele el préstamo, al tratarse de contratos relacionados. Esto permite reclamar las cantidades pagadas, por ambos contratos.
Gran parte de los contratos de aprovechamiento por turno son susceptibles de nulidad.
La ley española y europea declara inválidos los contratos de multipropiedad que se firmaron tras el 5 de enero de 1999 y que establecen una duración a perpetuidad, lo cual es contrario a derecho.
Te puede interesar:Por si fuera poco, en muchos casos, iban acompañados de financiación automática, aprobados por bancos que colaboraban con las empresas que vendían la multipropiedad. El crédito se daba sin comprobar la solvencia del cliente, lo que permite reclamar la nulidad del crédito también.
En España, una cantidad considerable de acuerdos de multipropiedad celebrados a partir de la entrada en vigor de la normativa 42/1998, de 15 de diciembre, (que entró en vigor el 5 de enero de 1999), pueden ser objeto de nulidad por los tribunales.
Dos de las causas de invalidación más importantes, y que encajan con lo que mencionas, son:
Te puede interesar:- Acuerdos a perpetuidad: La Ley 42/1998 prohibió expresamente la creación de estos derechos con carácter perpetuo. Estableció que la duración del sistema de tiempo compartido debe ser acotada, con un mínimo de 3 años y un límite de 50 años. Así pues, cualquier contrato suscrito a partir del 5 de enero de 1999 que establezca una duración ilimitada es susceptible de ser declarado nulo radicalmente.
- Indeterminación del Objeto del Contrato: Junto con la duración, la ley requiere que el contrato detalle de forma clara y precisa el objeto: el edificio, el inmueble particular y el turno exacto que se compra. Numerosos acuerdos, sobre todo los que utilizan sistemas de puntos o semanas flotantes sin una asignación concreta y determinada desde el inicio, también pueden anularse por indeterminación del objeto.
La Participación de las Entidades Financieras y los Financiamientos Vinculados:
Un aspecto crucial, tal y como señalas, es la financiación asociada a la compra de estas unidades de tiempo compartido. Era una práctica muy común que las empresas comercializadoras tuvieran acuerdos con entidades financieras. Estas instituciones facilitaban créditos “preaprobados” o facilitaban enormemente la financiación a los compradores, a menudo en el mismo momento de la suscripción del acuerdo de multipropiedad.
Aquí entra en juego el concepto de “contratos vinculados”. Conforme a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, si un contrato de compra de un bien o servicio (en este caso, la multipropiedad) y un acuerdo de préstamo (el crédito) están relacionados (o sea, el crédito sirve exclusivamente para financiar esa compra y hay un pacto anterior entre el comercializador y el banco), la ineficacia del contrato de compraventa puede acarrear también la nulidad del contrato de préstamo.
Efectos de la Declaración de Nulidad:
Si un tribunal invalida el acuerdo de multipropiedad suscrito después del 5 de enero de 1999 por ser de duración indefinida (o por otras causas como la indeterminación del objeto):
Te puede interesar:- El titular queda liberado de sus obligaciones futuras (pagos de cuotas de mantenimiento, etc.).
- Le corresponde la reembolso de las cantidades pagadas por la compra de la multipropiedad, frecuentemente con intereses legales desde la fecha de los pagos.
- Si el préstamo asociado se estima vinculado y también se anula o ineficaz, el comprador podría tener derecho a obtener la devolución de las cantidades pagadas al banco por ese crédito (si bien pueden existir correcciones en función de las circunstancias concretas y si se considera que hubo algún “disfrute”). El banco, a su vez, tendría que reclamar al comercializador de la multipropiedad.
En resumen: Los contratos de multipropiedad suscritos desde el 05/01/1999 que establezcan una duración perpetua son radicalmente nulos según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo español. Si además la compra se costeó mediante un crédito ofrecido por un acuerdo entre la vendedora y una entidad bancaria, la anulación del acuerdo de compra puede afectar al contrato de préstamo vinculado, posibilitando al consumidor recuperar una parte sustancial o todo del dinero invertido.
Es fundamental que las personas afectadas por este tipo de acuerdos busquen consejo de abogados especialistas para evaluar su caso concreto y estudiar las opciones legales.
En Afeban asesoramos a quienes firmaron este tipo de contratos a ejercer sus derechos.
Si crees que puedes estar afectado, únete a la asociación, y veremos si puedes reclamar.
Te puede interesar:¿Te suena el término tarjeta revolving? Tienes derecho a recuperar lo que te cobraron indebidamente.
Este tipo de tarjetas aplican intereses muy elevados y te atrapan en una espiral de pagos interminables. En muchos casos, los bancos no explicaron bien el funcionamiento, lo que ha llevado a numerosos juicios ganados por los afectados. Si reconoces este problema en tu caso, puedes recuperar los intereses pagados de más.
Además de ciertos contratos de multipropiedad, otro producto financiero que ha protagonizado numerosas reclamaciones en España es la tarjeta de crédito revolving. Estas tarjetas se distinguen por ofrecer una línea de crédito que se renueva automáticamente conforme se va devolviendo, permitiendo al usuario aplazar los pagos de sus compras mediante cuotas mensuales ajustables. Sin embargo, su complejo funcionamiento y, sobre todo, los elevados intereses que suelen aplicar, las han convertido en una fuente de problemas para muchos vecinos de Sueca y toda España.
Las tarjetas revolving son susceptibles de anulación o sus condiciones alteradas por los tribunales de justicia principalmente por dos razones principales:
Te puede interesar:- Usura (Aplicación de Intereses Usurarios):
- Base Legal: La Ley de Represión de la Usura de 1908 (también llamada Ley Azcárate), aunque antigua, sigue plenamente vigente. Esta ley considera inválido todo contrato de préstamo (lo cual incluye las tarjetas revolving) en el que se fije un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
- Cómo se determina si es “sensiblemente más alto”? El Tribunal Supremo ha clarificado este concepto. En una sentencia clave del 15 de febrero de 2023, estableció un criterio más concreto: para determinar si el interés es usurario, la Tasa Anual Equivalente (TAE) del contrato debe compararse con el tipo de interés medio específico para las operaciones de tarjeta de crédito revolving publicado por el Banco de España en la fecha de contratación. Si la TAE del contrato supera en 6 puntos porcentuales a ese tipo medio oficial, se presume que el interés es usurario y, por tanto, el contrato es nulo. Por ejemplo, si el tipo medio era del 20%, una TAE superior al 26% se consideraría usuraria.
- Consecuencia de la Nulidad por Usura: Si el acuerdo se declara nulo por usurario, el consumidor solo está obligado a devolver el capital principal que efectivamente ha dispuesto (el dinero prestado). La entidad bancaria debe retornar al cliente todo lo que haya pagado por encima de ese capital principal, incluyendo intereses, comisiones y otros gastos relacionados. A menudo, esto significa que es la entidad quien termina debiendo dinero al cliente.
- Falta de Transparencia:
- Base Legal: La legislación de protección de consumidores y usuarios (principalmente, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU) exige que las cláusulas de los contratos, en particular las que definen el objeto principal como los intereses, sean claras, concretas y comprensibles para un consumidor medio.
- En qué casos falta transparencia? Se entiende que hay falta de transparencia si la entidad no informó adecuadamente al cliente de Sueca antes de suscribir el contrato sobre:
- La coste total del producto (la TAE y su método de cálculo).
- El funcionamiento del sistema de amortización revolving y cómo los intereses se capitalizan (intereses sobre intereses).
- El riesgo de que una cuota mensual reducida pueda alargar indefinidamente la deuda, convirtiéndola en inacabable.
- La información contractual debe ser legible (tamaño de letra adecuado) y inteligible.
- Consecuencia de la Falta de Transparencia: Si se determina que la cláusula de intereses no supera este “examen de transparencia”, puede ser declarada nula. Aunque las consecuencias exactas pueden variar, frecuentemente el resultado práctico es similar al de la usura: la supresión de la obligación de pagar intereses remuneratorios, debiendo el cliente devolver solo el capital prestado y recuperando los intereses ya pagados.
¿Qué hacer si tienes una tarjeta revolving de Sueca?
Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, sobre todo si resides en Sueca o si sientes que la deuda nunca baja a pesar de pagar las cuotas, es recomendable:
- Revisar el contrato: Localiza la TAE aplicada.
- Consultar los tipos medios: Comprueba los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para la fecha en que contrataste.
- Reunir documentación: Conserva el contrato y los liquidaciones.
- Buscar asesoramiento legal especializado: Un abogado experto en derecho bancario en Sueca podrá analizar tu caso particular, determinar si existen motivos para la reclamación (usura o falta de transparencia) y orientarte en el proceso para recuperar tu dinero.
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Solicitar revisión gratuitaLas reclamaciones por tarjetas revolving son comunes en los juzgados en Sueca y toda España, y las sentencias favorables a los consumidores son numerosas cuando se presentan las circunstancias de usura o falta de transparencia.
Te puede interesar:En Afeban acompañamos a los consumidores a defender sus derechos.
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¿Sabías que tu hipoteca con IRPH puede ser reclamada? Podrías reclamar lo que has pagado de más.
Este índice bancario llamado IRPH que ha sido utilizado en lugar del Euríbor, y que ha generado pagos más altos a lo largo del tiempo.
Cada vez más jueces lo consideran poco claro, y hay posibilidad de modificar o anular parte del contrato, al no explicarse correctamente sus consecuencias.
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Solicitar revisión gratuitaEl IRPH en las Hipotecas de Sueca: La Lucha por la Transparencia y la Devolución de Intereses
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo de interés oficial que se empleó durante años como alternativa al Euribor en muchas hipotecas a tipo variable de Sueca y toda España. Existieron distintas modalidades (IRPH Cajas, IRPH Bancos, IRPH Entidades), aunque las dos primeras desaparecieron, quedando vigente únicamente el IRPH Entidades hasta su última publicación oficial. Pese a ser un índice oficial, su aplicación en los préstamos hipotecarios ha sido fuente de mucha controversia judicial entre ciudadanos de Sueca.
La principal base de reclamación contra la aplicación del IRPH en una hipoteca se basa en la falta de transparencia en su comercialización.
Te puede interesar:- Falta de Transparencia (El Núcleo de la Reclamación):
- Base Legal: La reclamación se basa en la legislación de protección de los consumidores (Directivas Europeas y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU). Se sostiene que las entidades bancarias no proporcionaron información suficiente y clara al cliente en Sueca antes de la firma de la hipoteca para que pudiera comprender la verdadera carga económica y jurídica de aplicar este índice.
- ¿Qué explicaciones faltaron? Las reclamaciones suelen centrarse en que el banco omitió explicar adecuadamente:
- El método de cálculo del IRPH: Cómo se configuraba este índice, que incluía una media de tipos de interés, más comisiones y gastos, en contraste con el Euribor.
- Su comparación con el Euribor: No se informó claramente de que el IRPH había sido históricamente más elevado que el Euribor y tenía menor volatilidad a la baja.
- La recomendación de aplicar un diferencial negativo: Se omitió mencionar circulares del propio Banco de España que sugerían aplicar un diferencial negativo al IRPH para equiparlo a otros tipos de interés del mercado, algo que las entidades casi nunca aplicaban.
- Las consecuencias económicas: No se presentaron simulaciones o comparativas que ayudaran al consumidor entender el impacto económico a largo plazo de elegir una hipoteca referenciada al IRPH frente a una referenciada al Euribor.
- El Papel del TJUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un fallo determinante del 3 de marzo de 2020 y posteriores pronunciamientos (como las de julio de 2023), dictaminó que los jueces españoles deben analizar caso por caso si la cláusula IRPH fue comercializada de forma transparente. Deben verificar si el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento (en Sueca o cualquier otro lugar), recibió toda esta información esencial antes de contratar.
- Situación Actual en Tribunales Españoles y de Sueca: A pesar de las directrices del TJUE, la respuesta de los tribunales españoles no es homogénea. El Tribunal Supremo español, aunque reconoce la necesidad del control de transparencia, ha mantenido una postura que en ocasiones dificulta la anulación, mientras que diversas Audiencias Provinciales (como podría ser la de la zona de Sueca) dictan sentencias en sentidos diferentes. Por tanto, el éxito de una reclamación en Sueca depende del análisis concreto de cada caso, la documentación aportada y la interpretación del tribunal.
- Posible Abusividad (Derivación de la Falta de Transparencia):
- Si se acredita la falta de transparencia de la cláusula IRPH, el juez puede pasar a analizar si esta es abusiva. Una cláusula es abusiva si, no habiendo sido negociada individualmente, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor de Sueca. Una cláusula IRPH no transparente podría ser considerada abusiva si crea dicho desequilibrio.
Consecuencias si la Cláusula IRPH es Declarada Nula en un caso de Sueca:
- Si un tribunal considera que la cláusula IRPH es nula por falta de transparencia (quizás también abusiva):
- La cláusula se elimina del contrato de préstamo hipotecario.
- ¿Qué se aplica en su lugar? Lo más habitual, y lo que persiguen la mayoría de los afectados de Sueca, es que se reemplace por el Euribor (generalmente sin añadir ningún diferencial, o aplicando el diferencial que ya estuviera pactado en la escritura junto al IRPH). Alternativas menos frecuentes podrían ser dejar la hipoteca sin interés remuneratorio o aplicar otro índice legal sustitutivo si existiera.
- La consecuencia económica más importante es que la entidad financiera debe recalcular todas las cuotas de la hipoteca desde su inicio como si siempre hubiera estado referenciada al índice sustituto (ej. Euribor) y reembolsar al consumidor de Sueca todas las cantidades cobradas de más debido a la aplicación del IRPH nulo, más los intereses legales correspondientes sobre esas cantidades.
¿A Quién Afecta en Sueca y Qué Hacer?
- Afecta a cualquier persona en Sueca que tenga o haya tenido una hipoteca referenciada a cualquiera de las modalidades de IRPH (Cajas, Bancos o Entidades).
- Pasos a seguir:
- Revisar la escritura de la hipoteca: Comprobar qué índice de referencia se aplica y qué información se dio sobre él en el momento de la firma en la notaría de Sueca o donde correspondiese.
- Recopilar documentación: Conservar la escritura y cualquier otro documento informativo entregado por el banco.
- Buscar asesoramiento legal especializado cerca de Sueca: Es esencial consultar con un abogado experto en derecho bancario. Podrá valorar la viabilidad de una reclamación basándose en la documentación específica, las circunstancias de la contratación y la jurisprudencia más reciente (tanto del TJUE como de los tribunales españoles), que cambia constantemente (fecha actual [current_date]).
El IRPH sigue siendo un frente abierto en la litigación bancaria en España, y miles de afectados de Sueca siguen persiguiendo en los tribunales la anulación de esta cláusula y la recuperación de los intereses pagados indebidamente.
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En Afeban ayudamos a los afectados por hipotecas con IRPH.
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