Reclamar Productos Bancarios Abusivos En Cartagena, Murcia

Asociación Afectados en Cartagena, Murcia

Existen productos bancarios que pueden ser anulados legalmente. Con frecuencia, los bancos han comercializado contratos con condiciones poco claras sin informar debidamente al cliente.

Esto ha dado lugar a que algunos productos financieros puedan anularse, dando derecho a los clientes a reclamar lo abonado. Si tienes dudas sobre un producto contratado, quizás puedas ejercer tus derechos como consumidor.

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Afectados Por La Multipropiedad en Cartagena Tienen la opción de dejar sin efecto el crédito vinculado a la adquisición de una semana vacacional

Para dejar sin efecto la financiación, debes invalidar el contrato de multipropiedad con anterioridad. La financiación depende legalmente del contrato de multipropiedad, por lo que no puede anularse por separado.

Cuando se declara nulo el contrato de multipropiedad, es posible reclamar contra el préstamo, porque existe una vinculación legal entre ambos. Esto da derecho a recuperar los importes entregados, tanto por la multipropiedad como por el préstamo.

Gran parte de los contratos de aprovechamiento por turno se pueden considerar nulos legalmente.

La ley española y europea no reconoce los acuerdos firmados con empresas de multipropiedad suscritos a partir del 5 de enero de 1999 y que no tienen límite de tiempo, algo que va contra la ley.

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A esto se suma que, en muchos casos, se financiaban con préstamos ofrecidos directamente, concedidos por entidades bancarias que trabajaban en conjunto con las empresas de multipropiedad. Esto significa que el banco aprobaba el préstamo sin evaluar al consumidor, lo que permite reclamar la nulidad del crédito también.

En territorio español, un número significativo de pactos de derecho de aprovechamiento por turno firmados a partir de la entrada en vigor de la legislación 42/1998, de 15 de diciembre, (que entró en vigor el 5 de enero de 1999), son susceptibles de anulación por los tribunales.

Dos de las razones de nulidad más importantes, que se alinean con tu descripción, son:

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  1. Acuerdos de duración indefinida: La mencionada ley impide claramente la estipulación de estos derechos con carácter perpetuo. Determinó que la duración del sistema de aprovechamiento por turno debe ser limitada, con un mínimo de 3 años y un límite de 50 años. Por lo tanto, cualquier acuerdo firmado desde el 05/01/1999 que establezca una duración ilimitada es susceptible de ser declarado nulo radicalmente.
  2. Indeterminación del Objeto del Contrato: Además de la duración, la ley exige que el contrato describa de forma clara y precisa el objeto: el edificio, el alojamiento específico y el periodo concreto que se adquiere. Numerosos acuerdos, sobre todo los que utilizan sistemas de puntos o periodos variables sin una asignación concreta y determinada ab initio, también pueden ser declarados nulos por indefinición del objeto.

La Participación de las Entidades Financieras y los Préstamos Vinculados:

Un aspecto crucial, como bien indicas, es la financiación asociada a la compra de estas unidades de tiempo compartido. Era una estrategia frecuente que las promotoras pactaran con entidades financieras. Estas instituciones proporcionaban préstamos “preaprobados” o simplificaban mucho la financiación a los compradores, muchas veces en el mismo momento de la firma del acuerdo de tiempo compartido.

En este punto interviene el concepto de “contratos vinculados”. Conforme a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, si un contrato de compra de un bien o servicio (en este caso, la multipropiedad) y un acuerdo de préstamo (el crédito) se hallan conectados (es decir, el préstamo sirve exclusivamente para financiar esa compra y hay un acuerdo previo entre el comercializador y el banco), la ineficacia del contrato de compraventa puede implicar igualmente la invalidación del acuerdo de financiación.

Consecuencias de la Declaración de Nulidad:

Si un tribunal anula el acuerdo de multipropiedad suscrito después del 05/01/1999 por ser de duración indefinida (o por otros motivos como la indefinición del objeto):

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  • El comprador queda exento de sus obligaciones futuras (abono de gastos de mantenimiento, etc.).
  • Puede reclamar la devolución de las cantidades entregadas por la compra de la unidad de tiempo compartido, a menudo con intereses legales desde la fecha de los pagos.
  • Si el préstamo asociado se considera vinculado y también se declara nulo o ineficaz, el consumidor podría reclamar obtener la devolución de las cantidades pagadas al banco por ese crédito (si bien pueden existir correcciones dependiendo de las circunstancias específicas y si se estima que hubo algún “disfrute”). El banco, a su vez, tendría que reclamar al vendedor de la unidad de tiempo compartido.

En resumen: Los contratos de multipropiedad firmados desde el 05/01/1999 que establezcan una duración perpetua son inválidos desde su origen según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo español. Si adicionalmente la compra se costeó mediante un crédito facilitado por un pacto entre la vendedora y una entidad bancaria, la nulidad del acuerdo de compra puede extenderse al contrato de préstamo vinculado, posibilitando al comprador obtener la devolución de una parte sustancial o todo del dinero desembolsado.

Es esencial que las personas perjudicadas por este tipo de contratos busquen consejo de abogados especialistas para analizar su caso concreto y explorar las opciones legales.

En Afeban ayudamos a los afectados a reclamar lo que les corresponde.

Si estás en esta situación, deja tus datos, y veremos si puedes reclamar.

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¿Contrataste una tarjeta de pago aplazado? Es posible reclamar los intereses que has pagado de más.

Las tarjetas con pago aplazado aplican intereses muy elevados y provocan que la deuda se alargue durante años. Miles de personas contrataron sin saber las condiciones reales, lo que ha llevado a miles de demandas en los tribunales. Si estás en esta situación, puedes recuperar los intereses pagados de más.

Junto a algunos acuerdos de multipropiedad, otro producto financiero que ha estado en el centro de numerosas reclamaciones judiciales en España es la tarjeta de crédito revolving. Estas tarjetas se caracterizan por ofrecer una línea de crédito que se renueva automáticamente conforme se va devolviendo, permitiendo al titular aplazar los pagos de sus compras mediante cuotas mensuales ajustables. Sin embargo, su mecanismo intrincado y, principalmente, los elevados intereses que suelen aplicar, las han convertido en un quebradero de cabeza para muchas personas de Cartagena y toda España.

Las tarjetas revolving pueden ser anuladas o sus condiciones alteradas por los tribunales españoles principalmente por dos motivos:

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  1. Usura (Cobro de Intereses Usurarios):
    • Base Legal: La Ley de Represión de la Usura de 1908 (conocida como Ley Azcárate), aunque antigua, sigue plenamente vigente. Esta ley considera inválido todo contrato de préstamo (lo cual incluye las tarjetas revolving) en el que se fije un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
    • ¿Qué se considera “sensiblemente más alto”? El Tribunal Supremo ha clarificado este concepto. En una sentencia clave del 15 de febrero de 2023, estableció un criterio más concreto: para determinar si el interés es usurario, la Tasa Anual Equivalente (TAE) del contrato debe compararse con el tipo de interés medio específico para las operaciones de tarjeta de crédito revolving publicado por el Banco de España en la fecha de contratación. Si la TAE del contrato supera en 6 puntos porcentuales a ese tipo medio oficial, se entiende que el interés es usurario y, por tanto, el acuerdo es nulo. Por ejemplo, si el tipo medio se situaba en el 20%, una TAE por encima del 26% se consideraría usuraria.
    • Consecuencia de la Nulidad por Usura: Si el contrato se declara nulo por usurario, el consumidor solo está obligado a devolver el capital principal que realmente utilizó (el dinero prestado). La banco debe retornar al cliente todo lo que haya pagado por encima de ese capital principal, incluyendo intereses, comisiones y costes asociados al contrato. Frecuentemente, esto significa que es el banco quien acaba adeudando dinero al cliente.
  2. Falta de Transparencia:
    • Base Legal: La legislación de protección de consumidores y usuarios (principalmente, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU) requiere que las cláusulas de los contratos, especialmente las que definen el objeto principal como los intereses, sean claras, concretas y comprensibles para un consumidor medio.
    • ¿Cuándo falta transparencia? Se considera que hay falta de transparencia si la entidad no explicó correctamente al cliente en Cartagena antes de firmar el contrato sobre:
      • La coste total del producto (la TAE y su método de cálculo).
      • El mecanismo del sistema de amortización revolving y cómo los intereses se capitalizan (intereses sobre intereses).
      • El riesgo de que una cuota mensual reducida pueda perpetuar la deuda, convirtiéndola en perpetua.
      • La información contractual debe ser legible (tamaño de letra adecuado) y comprensible.
    • Consecuencia de la Falta de Transparencia: Si se determina que la cláusula de intereses no supera este “control de transparencia”, puede ser declarada nula. Si bien los efectos precisos pueden diferir, a menudo el resultado práctico es parecido al de la usura: la eliminación de la obligación de pagar intereses remuneratorios, debiendo el cliente devolver solo el capital prestado y recuperando los intereses ya pagados.

¿Qué hacer si tienes una tarjeta revolving de Cartagena?

Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, sobre todo si resides en Cartagena o si sientes que la deuda nunca disminuye a pesar de pagar las cuotas, es recomendable:

  • Revisar el contrato: Busca la TAE aplicada.
  • Consultar los tipos medios: Comprueba los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para la fecha en que contrataste.
  • Reunir documentación: Conserva el contrato y los extractos mensuales.
  • Buscar ayuda jurídica experta: Un abogado experto en derecho bancario cerca de Cartagena podrá analizar tu caso particular, determinar si existen motivos para la reclamación (usura o falta de transparencia) y guiarte en el proceso para reclamar lo pagado de más.

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Las reclamaciones por tarjetas revolving son comunes en los juzgados en Cartagena y toda España, y las sentencias favorables a los consumidores son numerosas cuando se presentan las circunstancias de usura o falta de transparencia.

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La Asociación Afeban trabajamos por quienes han sufrido estos abusos a reclamar lo que es suyo.

Inscríbete sin compromiso y veremos si puedes reclamar sin coste inicial.

¿Sabías que tu hipoteca con IRPH puede ser reclamada? Tienes derecho a reclamar lo que te cobraron de más.

El IRPH fue un índice usado por los bancos aplicado por algunos bancos como sustitutivo del Euríbor, y que ha generado pagos más altos a lo largo del tiempo.

Los tribunales están revisando su legalidad, y esto puede abrir la puerta a devoluciones significativas, por falta de información clara en el momento de la contratación.

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El IRPH en las Hipotecas en Cartagena: La Lucha por la Transparencia y la Devolución de Intereses

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo de interés oficial que se utilizó durante años como alternativa al Euribor en muchas hipotecas a tipo variable de Cartagena y toda España. Existieron distintas modalidades (IRPH Cajas, IRPH Bancos, IRPH Entidades), aunque las dos primeras desaparecieron, quedando vigente únicamente el IRPH Entidades hasta su última publicación oficial. Pese a ser un índice oficial, su aplicación en los préstamos hipotecarios ha sido fuente de bastantes litigios entre afectados de Cartagena.

La principal argumentación de reclamación contra la aplicación del IRPH en una hipoteca se basa en la falta de transparencia en su comercialización.

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  1. Falta de Transparencia (El Corazón de la Reclamación):
    • Base Legal: La reclamación se basa en la legislación de protección de los consumidores (Directivas Europeas y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU). Se alega que las entidades financieras no dieron información adecuada y comprensible al cliente de Cartagena antes de la firma de la hipoteca para que pudiese comprender la real dimensión económica y jurídica de incluir este índice.
    • ¿Qué información se echa en falta? Las reclamaciones habitualmente apuntan a que el banco no explicó adecuadamente:
      • El método de cálculo del IRPH: Cómo se calculaba este índice, que incluía una media de tipos de interés, incluyendo comisiones y gastos, en contraste con el Euribor.
      • Su comparación con el Euribor: No se informó de forma explícita de que el IRPH había sido históricamente más elevado que el Euribor y presentaba menor volatilidad a la baja.
      • La recomendación de aplicar un diferencial negativo: Se no se informó sobre circulares del propio Banco de España que recomendaban aplicar un diferencial negativo al IRPH para aproximarlo a otros tipos de interés del mercado, algo que las entidades raramente hacían.
      • Las consecuencias económicas: No se realizaron simulaciones o comparativas que ayudaran al consumidor entender el impacto económico a largo plazo de elegir una hipoteca referenciada al IRPH frente a una referenciada al Euribor.
    • El Papel del TJUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia crucial del 3 de marzo de 2020 y otras sentencias (como los de julio de 2023), dictaminó que los jueces españoles deben analizar caso por caso si la cláusula IRPH fue comercializada de forma transparente. Deben verificar si el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento (en Cartagena o cualquier otro lugar), recibió toda esta información esencial antes de contratar.
    • Situación Actual en Tribunales Españoles y de Cartagena: A pesar de las directrices del TJUE, la respuesta de los tribunales españoles no es uniforme. El Tribunal Supremo español, aunque admite la necesidad del control de transparencia, ha mantenido una postura que en ocasiones dificulta la anulación, mientras que diversas Audiencias Provinciales (incluyendo potencialmente la relevante para Cartagena) dictan sentencias en sentidos contradictorios. Por tanto, el éxito de una reclamación en Cartagena depende del análisis concreto de cada caso, la documentación aportada y la interpretación del juzgado.
  2. Posible Abusividad (Consecuencia de la Falta de Transparencia):
    • Si se prueba la falta de transparencia de la cláusula IRPH, el juez puede pasar a analizar si esta es abusiva. Una cláusula es abusiva si, no habiendo sido negociada individualmente, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor de Cartagena. Una cláusula IRPH no transparente podría ser considerada abusiva si provoca dicho desequilibrio.

Consecuencias si la Cláusula IRPH es Declarada Nula para un vecino de Cartagena:

  • Si un tribunal determina que la cláusula IRPH es nula por falta de transparencia (quizás también abusiva):
    • La cláusula se elimina del contrato de préstamo hipotecario.
    • ¿Qué la sustituye? Lo más común, y lo que persiguen la mayoría de los afectados de Cartagena, es que se reemplace por el Euribor (generalmente sin añadir ningún diferencial, o aplicando el diferencial que ya estuviera pactado en la escritura junto al IRPH). Alternativas menos comunes podrían ser dejar la hipoteca sin interés remuneratorio o aplicar otro índice legal sustitutivo si existiera.
    • La consecuencia económica más importante es que la entidad bancaria debe recalcular todas las cuotas de la hipoteca desde su inicio como si siempre hubiera estado referenciada al índice sustituto (ej. Euribor) y restituir al consumidor de Cartagena todas las cantidades cobradas de más debido a la aplicación del IRPH nulo, más los intereses legales correspondientes sobre esas cantidades.

¿A Quién Afecta de Cartagena y Qué Hacer?

  • Afecta a cualquier persona en Cartagena que tenga o haya tenido una hipoteca referenciada a cualquiera de las modalidades de IRPH (Cajas, Bancos o Entidades).
  • Pasos a seguir:
    1. Revisar la escritura de la hipoteca: Comprobar qué índice de referencia se aplica y qué información se dio sobre él en el momento de la firma en la notaría de Cartagena o donde correspondiese.
    2. Recopilar documentación: Guardar la escritura y cualquier otro documento informativo proporcionado por el banco.
    3. Buscar asesoramiento legal especializado cerca de Cartagena: Es esencial consultar con un abogado experto en derecho bancario. Puede valorar la viabilidad de una reclamación basándose en la documentación específica, las circunstancias de la contratación y la jurisprudencia más reciente (tanto del TJUE como de los tribunales españoles), que cambia constantemente (fecha actual [current_date]).
      El IRPH sigue siendo un frente abierto en la litigación bancaria en España, y miles de afectados de Cartagena y de todo el país siguen persiguiendo en los tribunales la anulación de esta cláusula y la recuperación de los intereses pagados indebidamente.

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En Afeban trabajamos para quienes firmaron hipotecas referenciadas al IRPH.

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