Asociación Afectados en Jaén, Jaén
Existen productos bancarios que podrían declararse nulos. A menudo, los bancos han vendido productos complejos o abusivos sin informar debidamente al cliente.
Esto ha dado lugar a que ciertos acuerdos con bancos sean susceptibles de reclamación, permitiendo a los afectados recuperar las cantidades pagadas. Si tienes dudas sobre un producto contratado, quizás puedas ejercer tus derechos como consumidor.
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Te puede interesar:Afectados Por La Multipropiedad en Jaén Es posible anular el préstamo en la compra de una multipropiedad
Para anular el crédito, es necesario anular el acuerdo principal antes. La financiación está vinculado directamente al contrato de multipropiedad, por lo que debe anularse junto con la multipropiedad.
Cuando se declara nulo el contrato de multipropiedad, se puede solicitar la anulación del crédito, porque existe una vinculación legal entre ambos. Así podrás exigir el dinero abonado, por ambos contratos.
Muchos contratos de multipropiedad son susceptibles de nulidad.
La legislación vigente no reconoce los acuerdos firmados con empresas de multipropiedad suscritos tras el 5 de enero de 1999 y que no tienen límite de tiempo, lo cual es contrario a derecho.
Te puede interesar:Por si fuera poco, en muchos casos, se financiaban con préstamos ofrecidos directamente, concedidos por entidades bancarias que colaboraban con las empresas que vendían la multipropiedad. Esto significa que el banco aprobaba el préstamo sin evaluar al consumidor, haciendo posible anular también el préstamo vinculado.
En España, un gran número de pactos de tiempo compartido celebrados a partir de la entrada en vigor de la normativa 42/1998, de 15 de diciembre, (la cual entró en vigor el 5 de enero de 1999), son susceptibles de anulación por los tribunales.
Dos de las causas de anulación más relevantes, que se alinean con tu descripción, son:
Te puede interesar:- Contratos de duración indefinida: La mencionada ley prohibió expresamente la estipulación de estos derechos con carácter perpetuo. Determinó que la duración del régimen de multipropiedad debe ser limitada, con un periodo mínimo de 3 años y un tope de 50 años. De este modo, cualquier contrato suscrito desde el 05/01/1999 que establezca una duración perpetua es potencialmente nulo de pleno derecho.
- Indefinición del Objeto: Además de la duración, la ley requiere que el contrato detalle de forma clara y precisa el objeto: el edificio, el inmueble particular y el periodo concreto que se compra. Numerosos acuerdos, especialmente los basados en sistemas de puntos o semanas flotantes sin una asignación clara y fija desde el inicio, también son susceptibles de nulidad por imprecisión del objeto.
La Implicación de las Entidades Financieras y los Créditos Vinculados:
Un punto clave, como bien indicas, es la financiación relacionada a la compra de estas multipropiedades. Era una estrategia frecuente que las promotoras pactaran con entidades de crédito. Estas entidades facilitaban préstamos “preaprobados” o simplificaban mucho la financiación a los compradores, muchas veces en el mismo momento de la suscripción del contrato de tiempo compartido.
En este punto interviene el concepto de “contratos vinculados”. Conforme a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, si un acuerdo de adquisición de un bien o servicio (en este caso, la unidad de aprovechamiento por turno) y un acuerdo de financiación (el préstamo) están vinculados (o sea, el crédito sirve exclusivamente para financiar esa compra y existe un acuerdo previo entre el comercializador y el banco), la invalidación del acuerdo de adquisición puede suponer también la invalidación del acuerdo de financiación.
Resultados de la Declaración de Nulidad:
Si un juzgado invalida el contrato de tiempo compartido firmado después del 05/01/1999 por ser de duración indefinida (o por otras causas como la indeterminación del objeto):
Te puede interesar:- El consumidor se libera de sus obligaciones futuras (abono de gastos de mantenimiento, etc.).
- Puede reclamar la reembolso de las cantidades abonadas por la compra de la multipropiedad, a menudo con intereses legales desde la fecha de los pagos.
- Si el préstamo asociado se considera vinculado y también se declara nulo o ineficaz, el consumidor podría conseguir obtener la devolución de las cantidades pagadas al banco por ese crédito (aunque puede haber ajustes en función de las circunstancias específicas y si se considera que hubo algún “disfrute”). El banco, a su vez, tendría que reclamar al comercializador de la unidad de tiempo compartido.
En definitiva: Los acuerdos de multipropiedad suscritos desde el 5 de enero de 1999 que establezcan una duración perpetua son radicalmente nulos según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo español. Si además la compra se costeó mediante un préstamo ofrecido por un pacto entre la vendedora y una entidad bancaria, la nulidad del contrato principal puede extenderse al contrato de préstamo vinculado, permitiendo al consumidor obtener la devolución de una parte sustancial o todo del dinero desembolsado.
Es fundamental que las personas afectadas por este tipo de acuerdos busquen consejo de abogados especialistas para evaluar su caso concreto y estudiar las posibilidades de demanda.
En Afeban ayudamos a los afectados a reclamar lo que les corresponde.
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Te puede interesar:¿Contrataste una tarjeta de pago aplazado? Tienes derecho a recuperar lo que te cobraron indebidamente.
Este tipo de tarjetas generan intereses desproporcionados y provocan que la deuda se alargue durante años. Muchos usuarios no fueron informados correctamente, lo que ha llevado a miles de demandas en los tribunales. Si reconoces este problema en tu caso, es hora de tomar medidas y recuperar tu dinero.
Junto a ciertos contratos de multipropiedad, otro producto financiero que ha protagonizado mucha litigiosidad judiciales en España es la tarjeta de crédito revolving. Estas tarjetas se distinguen por ofrecer una línea de crédito que se recarga automáticamente a medida que se va devolviendo, permitiendo al usuario aplazar los pagos de sus compras mediante cuotas mensuales ajustables. Sin embargo, su complejo funcionamiento y, sobre todo, los altos intereses que suelen aplicar, las han convertido en una fuente de problemas para muchos vecinos de Jaén y el resto del país.
Las tarjetas revolving pueden ser anuladas o sus condiciones alteradas por los tribunales españoles principalmente por dos razones principales:
Te puede interesar:- Usura (Aplicación de Intereses Usurarios):
- Base Legal: La Ley de Represión de la Usura de 1908 (conocida como Ley Azcárate), pese a su antigüedad, continúa en vigor. Esta ley considera inválido todo contrato de préstamo (lo cual incluye las tarjetas revolving) en el que se pacte un interés “sensiblemente más alto al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
- ¿Qué se considera “sensiblemente más alto”? El Tribunal Supremo ha matizado este concepto. En una sentencia clave del 15 de febrero de 2023, estableció un criterio más concreto: para determinar si el interés es usurario, la Tasa Anual Equivalente (TAE) del contrato debe compararse con el tipo de interés medio específico para las operaciones de tarjeta de crédito revolving publicado por el Banco de España en la fecha de contratación. Si la TAE del contrato supera en 6 puntos porcentuales a ese tipo medio oficial, se presume que el interés es usurario y, por tanto, el contrato es nulo. Por ejemplo, si el tipo medio era del 20%, una TAE superior al 26% se consideraría usuraria.
- Consecuencia de la Nulidad por Usura: Si el contrato se declara nulo por usurario, el prestatario solo debe devolver el capital principal que efectivamente ha dispuesto (el dinero prestado). La entidad bancaria debe reembolsar al cliente todo lo que haya pagado que exceda ese capital principal, incluyendo intereses, comisiones y otros gastos relacionados. A menudo, esto implica que es el banco quien termina debiendo dinero al cliente.
- Falta de Transparencia:
- Base Legal: La legislación de protección de consumidores y usuarios (principalmente, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU) exige que las cláusulas de los contratos, especialmente las que establecen el objeto principal como los intereses, sean claras, concretas y comprensibles para un consumidor medio.
- ¿Cuándo falta transparencia? Se entiende que hay falta de transparencia si la entidad no informó adecuadamente al cliente en Jaén antes de firmar el contrato sobre:
- La verdadera carga financiera del producto (la TAE y cómo se calcula).
- El funcionamiento del sistema de amortización revolving y cómo los intereses se capitalizan (anatocismo).
- El riesgo de que una cuota mensual baja pueda perpetuar la deuda, haciéndola perpetua.
- La información contractual debe ser legible (tamaño de letra adecuado) y inteligible.
- Consecuencia de la Falta de Transparencia: Si se concluye que la cláusula de intereses no supera este “examen de transparencia”, es susceptible de nulidad. Si bien los efectos precisos pueden diferir, a menudo el resultado práctico es parecido al de la usura: la eliminación de la obligación de pagar intereses remuneratorios, debiendo el cliente devolver solo el capital prestado y obteniendo la devolución de los intereses ya pagados.
¿Qué hacer si tienes una tarjeta revolving en Jaén?
Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, especialmente si eres de Jaén o si sientes que la deuda nunca baja a pesar de pagar las cuotas, es aconsejable:
- Revisar el contrato: Localiza la TAE aplicada.
- Consultar los tipos medios: Verifica los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para la fecha en que contrataste.
- Reunir documentación: Recopila el contrato y los liquidaciones.
- Buscar asesoramiento legal especializado: Un abogado experto en derecho bancario en Jaén puede analizar tu caso concreto, determinar si existen bases para la reclamación (usura o falta de transparencia) y orientarte en el proceso para recuperar tu dinero.
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Solicitar revisión gratuitaLas reclamaciones por tarjetas revolving son muy habituales en los juzgados de Jaén y el resto de España, y las sentencias favorables a los consumidores son numerosas cuando se presentan las circunstancias de usura o falta de transparencia.
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¿Tienes una hipoteca con IRPH? Podrías reclamar lo que has pagado de más.
El IRPH fue un índice usado por los bancos aplicado por algunos bancos como sustitutivo del Euríbor, y que ha resultado perjudicial para los consumidores.
Cada vez más jueces lo consideran poco claro, y muchas hipotecas podrían anularse total o parcialmente, por falta de información clara en el momento de la contratación.
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Solicitar revisión gratuitaEl IRPH en las Hipotecas en Jaén: La Lucha por la Transparencia y la Devolución de Intereses
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo de interés oficial que se empleó durante años como alternativa al Euribor en muchas hipotecas a tipo variable en Jaén y el resto del país. Hubo distintas modalidades (IRPH Cajas, IRPH Bancos, IRPH Entidades), aunque las dos primeras desaparecieron, quedando vigente únicamente el IRPH Entidades hasta su última publicación oficial. Pese a ser un índice oficial, su aplicación en los préstamos hipotecarios ha sido fuente de numerosas disputas legales entre vecinos de Jaén.
La principal argumentación de reclamación contra la aplicación del IRPH en una hipoteca se basa en la falta de transparencia en su contratación.
Te puede interesar:- Falta de Transparencia (El Eje de la Reclamación):
- Base Legal: La reclamación se fundamenta en la legislación de protección de los consumidores (Directivas Europeas y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU). Se sostiene que las entidades financieras no facilitaron información suficiente y clara al cliente de Jaén antes de la firma de la hipoteca para que pudiera comprender la verdadera carga económica y jurídica de aplicar este índice.
- ¿Qué explicaciones faltaron? Las reclamaciones suelen centrarse en que el banco no explicó adecuadamente:
- El método de cálculo del IRPH: Cómo se calculaba este índice, que incluía una media de tipos de interés, más comisiones y gastos, a diferencia del Euribor.
- Su comparación con el Euribor: No se informó claramente de que el IRPH había sido históricamente más elevado que el Euribor y tenía menor volatilidad a la baja.
- La recomendación de aplicar un diferencial negativo: Se no se informó sobre circulares del propio Banco de España que recomendaban aplicar un diferencial negativo al IRPH para compararlo a otros tipos de interés del mercado, algo que las entidades raramente hacían.
- Las consecuencias económicas: No se ofrecieron simulaciones o comparativas que permitieran al consumidor entender el impacto económico a largo plazo de elegir una hipoteca referenciada al IRPH frente a una referenciada al Euribor.
- El Papel del TJUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia crucial del 3 de marzo de 2020 y otras sentencias (por ejemplo las de julio de 2023), dejó claro que los jueces españoles deben analizar caso por caso si la cláusula IRPH fue contratada de forma transparente. Deben verificar si el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento (en Jaén o cualquier otro lugar), recibió toda esta información esencial antes de contratar.
- Situación Actual en Tribunales Españoles y de Jaén: No obstante las directrices del TJUE, la respuesta de los tribunales españoles no es uniforme. El Tribunal Supremo español, aunque admite la necesidad del control de transparencia, ha mantenido una postura que a veces complica la anulación, mientras que diversas Audiencias Provinciales (como podría ser la de la zona de Jaén) dictan sentencias en sentidos distintos. En consecuencia, el éxito de una reclamación en Jaén depende del análisis concreto de cada caso, la documentación aportada y la interpretación del juzgado.
- Posible Abusividad (Derivación de la Falta de Transparencia):
- Si se demuestra la falta de transparencia de la cláusula IRPH, el juez puede pasar a analizar si esta es abusiva. Una cláusula es abusiva si, no habiendo sido negociada individualmente, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor de Jaén. Una cláusula IRPH no transparente podría ser considerada abusiva si provoca dicho desequilibrio.
Consecuencias si la Cláusula IRPH es Declarada Nula para un vecino de Jaén:
- Si un tribunal considera que la cláusula IRPH es nula por falta de transparencia (quizás también abusiva):
- La cláusula se elimina del contrato de préstamo hipotecario.
- ¿Qué se aplica en su lugar? Lo más común, y lo que buscan la mayoría de los afectados de Jaén, es que se reemplace por el Euribor (normalmente sin añadir ningún diferencial, o aplicando el diferencial que ya estuviera pactado en la escritura junto al IRPH). Alternativas menos comunes podrían ser dejar la hipoteca sin interés remuneratorio o aplicar otro índice legal sustitutivo si existiera.
- La consecuencia económica más importante es que la entidad financiera debe recalcular todas las cuotas de la hipoteca desde su inicio como si siempre hubiera estado referenciada al índice sustituto (ej. Euribor) y restituir al consumidor de Jaén todas las cantidades cobradas de más debido a la aplicación del IRPH nulo, más los intereses legales correspondientes sobre esas cantidades.
Quiénes son los afectados de Jaén y Qué Hacer?
- Afecta a cualquier persona de Jaén que tenga o haya tenido una hipoteca referenciada a cualquiera de las modalidades de IRPH (Cajas, Bancos o Entidades).
- Pasos a seguir:
- Revisar la escritura de la hipoteca: Confirmar qué índice de referencia se aplica y qué información se dio sobre él en el momento de la firma en la notaría de Jaén o donde correspondiese.
- Recopilar documentación: Conservar la escritura y cualquier otro documento informativo proporcionado por el banco.
- Buscar asesoramiento legal especializado cerca de Jaén: Es clave consultar con un letrado especialista en derecho bancario. Puede valorar la viabilidad de una reclamación basándose en la documentación específica, las circunstancias de la contratación y la jurisprudencia más reciente (tanto del TJUE como de los tribunales españoles), que cambia constantemente (fecha actual [current_date]).
El IRPH sigue siendo un frente abierto en la litigación bancaria en España, y miles de afectados en Jaén siguen persiguiendo en los tribunales la anulación de esta cláusula y la recuperación de los intereses pagados indebidamente.
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